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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Cuarta sentencia que dicta la readmisión de los eventuales de Lipasam

El TSJA ha declarado que las contrataciones tuvieron un cariz "fraudulento" y condena a la empresa a la readmisión o indemnización por despido improcedente

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  • Movilizaciones de eventuales de Lipasam. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una nueva sentencia, la cuarta ya, declarando como despido improcedente el hecho de que la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, prescindiese de los trabajadores que había contratado intermitentemente entre 2013 y 2016, declarando de nuevo que tales contrataciones tuvieron un cariz "fraudulento" y condenando a la empresa a la readmisión o la indemnización por despido improcedente, si bien en paralelo el Alto tribunal andaluz ha emitido al menos cuatro sentencias desestimando de otro lado las pretensiones del colectivo.

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa. Y es que el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa.

Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas. Al quedar resuelto el conflicto y canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo de 2013, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

DESPUÉS DEL "PRECEDENTE"

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

En ese sentido, la tercera sentencia de la sala de lo Social del TSJA favorable a las pretensiones del colectivo, recogida por Europa Press, declaraba que "la extinción del último contrato" de la mujer promotora del litigio supuso un "despido improcedente" y condenaba a Lipasam a readmitir a esta mujer o indemnizarla con 2.525 euros, bajo la premisa de que esta persona había "prestado servicios para la empresa con carácter cíclico o estacional", con lo que "desde el inicio de la relación laboral" esta empleada "tuvo el carácter de trabajadora indefinida fija discontinua", pues el propio Estatuto de los Trabajadores determina que "a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido".

CONTRATACIÓN "FRAUDULENTA"

"Consiguientemente, al haber estado vinculada a la empresa con contratos sucesivos eventuales, debe colegirse que esta contratación eventual devino fraudulenta y, por lo tanto, la actora tenía la condición antes indicada y no de trabajadora temporal eventual", argumentaba el TSJA, según el cual "la contratación fraudulenta no puede quedar desvirtuada por la no inclusión de la actora en la bolsa de contratación".

En paralelo, el TSJA, cuya sala de lo Social está dividida en varias secciones, ha emitido al menos cuatro sentencias desfavorables a este colectivo. La más reciente de las mismas, dictada el pasado 10 de enero y recogida por Europa Press, sostiene que la doctrina impediría "reconocer el carácter de fijo discontinuo postulado" por la trabajadora promotora del litigio, pues "no existen en Lipasam campañas que justifiquen la contratación de trabajadores fijos discontinuos y el hecho de que se hayan producido contrataciones año tras año en períodos vacacionales no convierte en ordinaria y previsible dicha necesidad de trabajo, sino que más bien parece obedecer a un déficit de plantilla".

Además, esgrimía el TSJA en esta sentencia que "la contratación de la actora se gestionó a través del SAE, sin que perteneciera a ninguna bolsa de empleo".

EMPATE A CUATRO

Ahora, la sección primera de la sala de lo Social del TSJA ha emitido una nueva sentencia respecto a este conflicto, fallando por cuarta vez en favor de las demandas del colectivo, pues respecto al litigio impulsado por otro de estos extrabajadores eventuales de Lipasam se declara de nuevo como "despido improcedente" el hecho de que Lipasam prescidiese de esta persona, siendo condenada la empresa a elegir entre su readmisión o una indemnización de 3.430 euros.

En esta nueva sentencia, la cuarta del TSJA a favor de los trabajadores frente al mismo número de sentencias contrarias, el Alto tribunal andaluz expone que "el trabajo prestado por los peones contratados para las campañas de fiestas primaverales, verano y Navidad que anualmente se ponen en marcha merece la calificación de fijo discontinuo al atender necesidades de esa misma naturaleza que se repiten todos los años en fechas similares, lo que excluye la posibilidad de que su cobertura se produzca a través de la formalización cada año de contratos eventuales".

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