El jurado ve culpable al hombre que allanó la casa de su ex y la amenazó con un cuchillo

Publicado: 06/07/2023
En su veredicto, los miembros del jurado han reconocido los cuatro delitos por los que la Fiscalía elevó a definitiva su acusación
Un tribunal de jurado ha declarado culpable por unanimidad a M.E.A. de haber ocasionado desperfectos en las ventanas de la casa de su expareja en Antas (Almería), a la que accedió tras tumbar la puerta de una patada para, una vez en el interior, empujarla conscientemente contra la pared y, acto seguido, coger un cuchillo de la cocina que sujetaba mientras la amenazaba antes de salir de la vivienda y ser detenido por los agentes de la autoridad.

En su veredicto, los miembros del jurado han reconocido los cuatro delitos por los que la Fiscalía elevó a definitiva su acusación por daños, allanamiento, amenazas y lesiones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por los que pide un total de siete años de prisión conmutable por cinco años de expulsión del territorio nacional, así como otras penas accesorias e indemnizaciones por más de 1.100 euros por los desperfectos y el menoscabo personal sufrido.

Los miembros del jurado presidido por el magistrado-presidente Jesús Martínez Abad han atendido tanto la declaración de la víctima como la de los testigos y los agentes que intervinieron para determinar que el acusado entró "por la fuerza" en el domicilio tras tirar la puerta abajo, de modo que después amenazó a la víctima mientras portaba un cuchillo que extrajo de la cocina, creando con ello un clima de "temor y desasosiego".

El acusado accedió a la casa de su expareja, con la que ya no convivía aunque tuvieran cierta relación, mientras que la mujer estaba acompañada de una pareja de amigos y de su hija adolescente, quien se refugió en uno de los dormitorios. Su entrada forzosa "en actitud amenazadora" en la casa "con golpes" y "empujando" ha quedado acreditada para los miembros del tribunal.

Asimismo, se han basado en los informes fotográficos y técnicos para aseverar que antes de entrar en la casa ocasionó desperfectos en las ventanas, a las que arrojó un litro de cerveza conforme a los restos de cristales que pudieron apreciarse en el reportaje elaborado por los investigadores.

Del mismo modo, el parte de lesiones y el informe de las forenses han sido base para determinar que el acusado lastimó intencionadamente a la víctima tras empujarla cuando ya estaba en el interior de la vivienda; único extremo que no ha contado con la unanimidad del jurado y que ha sido apoyado por una mayoría de ocho votos. Cabe señalar que la acusación particular retiró el delito leve de lesiones al finalizar la práctica de prueba.

Los miembros del tribunal se han mostrado favorables a la suspensión y revisión condicional de la pena del acusado, pero no así a su indulto. En este sentido, todas las partes se han pronunciado favorablemente a dicha suspensión, aunque en el caso de las acusaciones queda condicionada a que no rebase el mínimo legal exigible para ello, es decir, que no sea superior a los dos años de prisión.

Por su parte, la defensa se ha ratificado en su escrito de conclusiones definitivas para solicitar subsidiariamente penas mínimas ante la condena, sentido en el que ha recordado que el acusado acumula ya un año y medio en prisión provisional por estos hechos.

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