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Sábado 30/11/2024
 

Almería

Rebajan el régimen cerrado del menor que apuñaló a un joven en Vícar

Tras estimar parcialmente la atenuante de confesión, ya que tras la agresión se presentó en dependencias policiales y entregó el arma

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  • Entrada a la Ciudad de la Justicia de Almería. -

La Audiencia Provincial de Almería ha rebajado de siete a seis los años de internamiento en régimen cerrado al menor de Vícar que, con 17 años, acabó con la vida de otro chico de 18 en la azotea del edificio en el que vivía de una puñalada en el corazón tras estimar parcialmente la atenuante de confesión, ya que tras la agresión se presentó en dependencias policiales y entregó el arma.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que también reduce de cinco a cuatro los años de libertad vigilada, considera "razonable" y "proporcionado" la minoración de las medidas impuestas en primera instancia ante la "pronta y adecuada reacción al hecho ilícito" por parte del menor una vez que se produjo el apuñalamiento.

Si bien el juez de Menores consideró que la confesión ante la Policía Local del menor fue un intento de "eludir" su responsabilidad puesto que "no se trató de una manifestación detallada" ni en la que "asumiese la responsabilidad" de sus actos, la Audiencia Provincial estima que concurren las características necesarias para tener en cuenta la acción a la hora de fijar medidas menos severas.

En este sentido, el tribunal apunta que el menor "confesó a la autoridad policial más cercana la comisión de un hecho delictivo", lo hizo "antes de conocer que el procedimiento se dirigía contra él" --con lo que concurre el requisito cronológico-- y además de forma "veraz en lo sustancial", aunque en un principio tratara de cargar la responsabilidad sobre la víctima.

"Estamos ante una confesión inmediata y veraz en lo sustancial que, por su incuestionable utilidad para el esclarecimiento de los hechos, sobre todo porque lo adelantó, merece ser reconocida mediante la aplicación de la atenuante invocada", concluye el fallo en apelación de la Sección Segunda.

Por otra parte, rechaza el tribunal que pueda tenerse la atenuante como "muy cualificada" puesto que la confesión no contribuyó a esclarecer el caso ni a salvar la vida del joven, dado que "fue tan grave la agresión" que "resultó irrelevante" la premura con la que acudió a la Jefatura de Policía.

La sentencia confirma todos los demás extremos del pronunciamiento original, incluida la indemnización de 200.000 euros para los padres del fallecido, quien a través de la acusación particular solicitaban inicialmente una cuantía 100.000 euros mayor y un total de ocho años de libertad vigilada.

LOS HECHOS 

Tras el juicio se declaró probado que tanto el entonces menor como la víctima se citaron sobre las 18,00 horas del 20 de diciembre de 2017 en la tercera planta del edificio en el que residía el primero de ellos para aclarar un asunto relacionado con la sustracción de un teléfono móvil, si bien una vez allí, el acusado le golpeó con los puños y un palo similar a un bate de béisbol.

Acto seguido, el menor cogió una navaja de unos ocho centímetros que había sobre unas maderas y "con el ánimo de acabar con la vida" de la víctima, se la clavó en el pecho que le provocó una herida mortal de necesidad, según la autopsia practicada por el médico forense, ya que no existió posibilidad de evitar el fallecimiento del muchacho.

A pesar de ello, la víctima consiguió salir de la terraza y descender hasta la segunda planta, donde se desplomó en el rellano con múltiples heridas y erosiones derivadas del ataque, en el que el autor también empleó unos trozos de ladrillo gris que le habría arrojado previamente.

Las relaciones entre el autor del homicidio y la víctima en ese momento "no eran buenas" a causa de desavenencias derivadas de la sustracción de un teléfono móvil y su tarjeta de memoria, por lo que el primero había citado al segundo para abordar este asunto en la terraza comunitaria de su edificio; un lugar que solía frecuentar la pandilla.

El acusado aseguró que una vez en la terraza sufrió un ataque repentino, aunque en el lugar de los hechos se halló una colilla, "señal de que estuvieron hablando previamente"; así como que únicamente le habría dado un puñetazo en la cara a su oponente para defenderse antes de echar mano de la navaja; aunque en su primera versión ante el juez de instrucción negó que agrediera a la víctima.

La sentencia en primera instancia tacha así de "inverosímil" la versión exculpatoria del acusado, quien dio una "brutal paliza" a la víctima antes de ser apuñalada junto a la puerta de la terraza y no junto a una zona donde se apilan maderas en la que, según el entonces menor, se vio acorralado. Esta conclusión se desprende de las pruebas efectuadas por los agentes de la Guardia Civil sobre los restos sanguíneos y la declaración forense.

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