La Ley Electoral prevé la exposición del censo y un plazo de 8 días para las reclamaciones
El Ayuntamiento de Almuñécar ha hecho pública una nota de prensa para informar a todos los ciudadanos de Almuñécar y La Herradura, que ya se ha abierto el plazo de reclamaciones para solventar los errores que se pudieran detectar en el censo electoral. En tal sentido, tal como marca Ley de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía, en su artículo 15, el censo electoral está expuesto para su comprobación en la planta baja del ayuntamiento. El plazo para presentar cualquier tipo de alegaciones al censo, si se han detectado cualquier tipo de anomalías o errores, finaliza el próximo martes, 3 de febrero.
Así mismo, el ayuntamiento informa a todas aquellas personas que el próximo 28 de febrero no se encuentren en la ciudad y quieran ejercer su derecho a participar en la consulta popular sobre el PGOU, que pueden votar anticipadamente en la Junta Electoral de Zona, situada en el Juzgado nº 4 de Motril, entre los días 10 y 26 de febrero. Es lo que la Ley de Consultas Populares establece, en su artículo 24, como voto anticipado, el cual no puede ser emitido por correo, sino que será presencial ante la Junta Electoral de Zona.
Para ello, junto con el D.N.I ó Pasaporte ó Permiso de Conducir, deberán aportar un certificado emitido por el Ayuntamiento, en el que se acredite estar incluido en las listas del Censo Electoral.
ºPor ultimo, el consistorio informa que si algún ciudadano precisa ayuda para poder ejercitar su derecho al voto, pueden solicitarla directamente en el Ayuntamiento, ó bien llamando al teléfono 958 838607, donde serán atendidos e informados.
El voto anticipado se puede ejercer, pero no por correo
Artículo 24. Voto anticipado. 1. Los electores podrán emitir su voto con carácter anticipado ante la Junta Electoral de Zona a partir del vigésimo día siguiente a la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. El voto anticipado se ha de solicitar personalmente, ante la Junta Electoral de Zona, por el elector, que habrá de aportar un certificado de inclusión en las listas del censo electoral expedido a este efecto por el Secretario del Ayuntamiento. Una vez hecha la correspondiente identificación, el Secretario de la Junta ha de facilitar al interesado la documentación necesaria para emitir su voto, que ha de quedar custodiado en la Junta hasta el día de la votación, en que ha de ser remitido a la Mesa correspondiente antes de las 20,00 horas. 3. El Secretario del Ayuntamiento, cuando expida el certificado a que se refiere el apartado anterior para el voto anticipado, ha de anotarlo en la relación de electores que se remitirá a la Mesa electoral, para que el día de votación no se pueda emitir el voto personalmente.