El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 1, de Barbate, ha dictado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el alcalde, Miguel Molina, y contra los organizadores de las primeras ediciones del Festival Cabo Plata, David y Antonio Sánchez Sotillos, ya que “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha motivado la formación de la causa, por lo que, no existiendo motivos para continuar con el procedimiento”.
Cabe recordar que el regidor barbateño fue denunciado en 2016 por los presuntos delitos medioambiental y de prevaricación con motivo de la celebración del Festival Cabo Plata. Acusación que ha sido rechazada y archivada por el juzgado en una sentencia emitida a comienzos del presente mes de septiembre.
Ante esta sentencia, el alcalde, Miguel Molina, se ha mostrado “satisfecho por varios motivos, no solo por el archivo de la causa abierta injustamente, ya que en ese sentido siempre he estado tranquilo porque nunca ha cometido prevaricación, ni un delito medioambiental”.
Molina se muestra “satisfecho” porque además “se ha demostrado que desde accedí a la Alcaldía, miramos todo con lupa, realizamos infinidad de informes y tratamos de sacar adelante los proyectos a pesar de las muchas trabas que nos encontramos”. Al respecto, “sabíamos que para el pueblo, tanto económicamente como para dar un cambio radical a la imagen que se tenía fuera de nosotros, era importante poner en marcha este festival que tantas alegrías nos ha dado en los últimos años, edición tras edición”.
A pesar de “las bondades del mismo, como ocurre con otros tantos proyectos, siempre nos topamos con zancadillas y palos en las ruedas, como si hubiera gente que quiere impedir usando cualquier medio que el pueblo de Barbate avance. Pero como decíamos en la pasada campaña electoral, no vamos a dar ni un paso atrás y esta sentencia lo demuestra”.
El regidor también se muestra “satisfecho porque con la sentencia se evidencia lo que cuesta cada paso. Llevamos desde 2016 con estas acusaciones que ahora se han archivado, pero es bueno que el pueblo de Barbate, que los vecinos y vecinas sepan a lo que nos enfrentamos cada día, incluso cuando hablamos de actuaciones como la de organizar un festival que deja cada veranos millones de euros en nuestro municipio, sin perjudicar a nadie. Es bueno que se sepa que aquí, para sacar adelante algo, no solo hay que luchar contra la burocracia, las tramitaciones y la lentitud administrativa, también tenemos que enfrentarnos a colectivos y a algunas personas con oscuros intereses, políticos y económicos, que se desviven por impedir que nos desarrollemos, que avancemos… pero que saben que han topado con un alcalde y un equipo de Gobierno que siempre antepondrá, dentro de la legalidad, al pueblo por encima de cualquier otro interés, aunque para ello tengamos que sufrir durante siete años acusaciones falsas que al final quedan desmontadas cuando la justicia actúa”.
Para concluir, Miguel Molina insiste en que “la denuncia se interpuso en 2016 y desde entonces hemos vivido varias ediciones de un festival muy beneficioso para Barbate desde el punto de vista económico, social y turístico. Un festival que nos ha costado mucho, como puede comprobarse ahora, ponerlo en marcha y mantenerlo. Y es que, pese al esfuerzo y el enorme sacrificio que muchas veces conlleva poner en marcha cualquier proyecto, este alcalde y su equipo de Gobierno está dispuesto a pagar ese peaje, pese a quien le pese, porque, lo digo sinceramente, Barbate ha sido y siempre será lo primero y todo lo que se haga en su beneficio valdrá la pena”.
Desde 2016 en litigio
Este procedimiento se inició “a consecuencia de la prevista celebración del Festival Cabo de Plata en Barbate en fechas 1,2 y 3 de julio de 2016 desde una múltiple perspectiva. Por una parte, se denunció por algunos propietarios de parcelas ubicadas en la zona ocupada como consecuencia de la celebración del Festival sin autorización de los mismos”, y de otra, se presentaron en Fiscalía por “varios ciudadanos escritos de denuncia motivados por la autorización del Festival por parte del Ayuntamiento con incumplimiento de los requisitos legales y, por último, por el posible daño medioambiental que la celebración del evento conllevaría” . Los tipos penales a examinar serían tres: el delito de usurpación de bienes inmuebles del artículo 245.2 del Código Penal (CP), tratándose de un delito leve; el delito de prevaricación que recoge el artículo 404 del CP que castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo; y el delito medioambiental del artículo 325 del CP.
Según señala la sentencia, en cuanto al presunto delito medioambiental, “lo cierto es que el informe sobre el riesgo sufrido como consecuencia de la acampada que tuvo lugar en la zona de descanso ATLAS adyacente al Parque Natural La Breña y Marismas de Barbate, no determina más riesgo grave que el de incendio en hábitat forestal que al no haberse producido afortunadamente dicho resultado lesivo no es susceptible de incardinarse en delito medioambiental”.
En cuanto al presunto delito de prevaricación, “la cuestión es que la decisión de autorizar la celebración de un festival musical no es manifiesta y patentemente contraria a Derecho, son las circunstancias de concesión de dicha autorización, tanto internas o procedimentales como externas, las que determinaran si puede entenderse concedida en ruptura de la legalidad vigente”.
En lo que se refiere a la competencia, “podemos observar al examinar el amplio expediente municipal que se han ido evacuando dichos informes y que han sido, en general y sin perjuicio de deficiencias puntuales detectadas y subsanadas, favorables a la actividad e instalaciones. La única cuestión que suscita la tramitación del expediente de autorización es la avocación efectuada por el alcalde para acordarla prescindiendo de la delegación de competencias para el caso puntual de la misma, pero dado el revuelo, si quiera mediático, creado en torno a dicha autorización parece responder a la asunción personal de responsabilidad en la toma de la decisión más que a una voluntad irrazonable del mismo”.
Por lo tanto y para concluir, el auto afirma en su razonamiento que “únicamente se puede mantener la presunta comisión de un delito leve de usurpación, habida cuenta de que los delitos menos graves que se venían investigando y acompañaban a éste en la instrucción no han quedado siquiera indiciadamente acreditados y , por tanto, han decaído, habrá que estar al plazo prescriptivo que el artículo 131 CP señala para los delitos leves, plazo de un año que, a la vista de la tramitación del procedimiento, ha transcurrido sin ser interrumpido en varias ocasiones”, por lo que “en virtud de todo lo expuesto, partiendo de las diligencias de instrucción practicadas, es procedente acordar el archivo de la presente causa”.