Concluye que ?las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges nada tienen que ver con los terceros propietarios?.
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado el desahucio de una mujer y de sus tres hijas del piso que ocupa en Elda (Alicante), propiedad de su exsuegro, al considerar el tribunal que tras la separación del matrimonio ha desaparecido el uso al que se destinó la casa que les fue cedida como vivienda familiar.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso presentado por el dueño de la vivienda contra la dictada por la Audiencia de Alicante en 2007 y concluye que “las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges nada tienen que ver con los terceros propietarios”.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, la vivienda les fue cedida en 1996 para que establecieran en ella el domicilio familiar, sin pagar renta alguna y sin establecerse plazo.
El hombre se la cedió a su hijo, a su mujer y a sus tres nietas tras haber sido desahuciados, convirtiéndose en el domicilio familiar y “todo ello en aras de prestarles ayuda económica”.
El matrimonio se separó judicialmente y por sentencia en 2000 se le atribuyó el domicilio a la mujer y a sus hijos.
Tras la separación, el propietario del piso pidió la devolución de éste alegando que se encuentra viviendo en un piso propiedad de otro de sus hijos y que a su esposa por motivos de salud le convendría vivir allí, pero un juzgado de primera instancia declaró que no había lugar al desahucio solicitado, ya que ésta disfruta del inmueble en el ejercicio de un derecho concedido por vía judicial y que los tres hijos del matrimonio no podían ser desamparados.
Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante al considerar que el recurrente no había acreditado la causa de necesidad alegada ni que haya desaparecido la finalidad de la cesión.
Ahora el TS estima el recurso del dueño de la vivienda en una sentencia, en la que reitera la doctrina de la Sala en esta materia, según la cual, se debe analizar cada caso en concreto pues resulta necesario resolver si ha existido o no un contrato entre las partes.
Según explica, si existe un “contrato de comodato”, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto, los conflictos que puedan surgir en torno al uso “deberán resolverse conforme a las normas reguladoras de ese negocio jurídico”.