La Audiencia de Cádiz se ha sumado a otras audiencias provinciales que han rechazado los recursos de Bankia contra sentencias que anulaban la adquisición de acciones emitidas por la entidad, en este caso la que realizó una pareja que invirtió 5.000 euros en la entidad que quedaron reducidos a 17,31.
La Audiencia de Cádiz ha dictado así una sentencia en el mismo sentido que las que dictaron las audiencias provinciales de Asturias y Valencia y que fueron recurridas de nuevo por Bankia al Tribunal Supremo, que, en un fallo dado a conocer ayer, rechaza también estos recursos y obliga a la entidad a devolver el dinero de dos suscriptores de su oferta pública de acciones, abriendo la vía a miles de nuevas reclamaciones.
Así la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz rechaza también el recurso de Bankia contra una sentencia del juzgado de primera instancia que anulaba la suscripción de acciones que en el 2011 realizaron un vendedor de coches ya jubilado de 77 años y su pareja, ama de casa de 70.
Ambos, con una "limitadísima experiencia inversora", dice la sentencia, invirtieron 5.500 euros en Bankia en 2011, en unos títulos que tres años después tenían un valor de 17,31 euros.
Como la sentencia recurrida, esta asevera que "la información económica, financiera y contable divulgada" por Bankia "resultó inexacta e incorrecta en aspectos relevantes" para estos inversores pues las acciones estaban "desde el momento de su emisión ya devaluadas".
El abogado de Jose Luis Ortiz, que defiende en este pleito a estos inversores, ha señalado hoy que la sentencia también rechaza, como ha hecho el Tribunal Supremo, que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional por este caso pueda paralizar las reclamaciones individuales por la vía civil.