El Partido Popular de Córdoba ha recibido notificación de la resolución del Comité Autonómico de Derechos y Garantías del PP de Andalucía ante el expediente abierto a cuatro concejales del Grupo Municipal en el Ayuntamiento Montilla, firmada en Sevilla el 16 de diciembre de 2021, cuya resolución "suspende de militancia a estos cuatro ediles durante cuatro años y les inhabilita para desempeñar cargos en el partido o en representación del mismo".
Los concejales dados de baja de militancia tras el dictamen del Comité de Derechos y Garantías Andaluz son Francisco José Delgado Lozano, Celia María Sánchez Millán, Cristina Alguacil Luque, y Ana Belén Feria Sánchez, según informa el PP de Córdoba en un comunicado.
El Partido Popular de Montilla, que el pasado mes de mayo renovaba su ejecutiva local tras la disolución de la anterior, había solicitado a primeros de septiembre a la dirección provincial del partido la apertura de un expediente a cuatro de los cinco concejales del Grupo Municipal en el Ayuntamiento de la localidad, tras registrar los mismos un documento firmado por ellos solicitando el cambio en la Portavocía del grupo, ostentada por Inmaculada Luque.
El Comité Andaluz de Derechos y Garantías destaca que esta resolución no es firme y según dispone el artículo 30.4 del Reglamento de Régimen Disciplinario, los expedientados podrán interponer recurso de alzada ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías del Partido Popular de España que se hará por escrito y en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la presente resolución sancionadora.
En este sentido, podrán hacerlo ante el Comité Autonómico de Derechos y Garantías para su elevación al Comité Nacional o ante éste último, bien personalmente o mediante correo certificado donde conste la fecha de presentación en la Oficina de Correos.
"Con referencia a las medidas cautelares adoptadas previamente por el Comité Nacional de Derechos y Garantía de 6 de octubre de 2021 en el que se acuerda suspender provisionalmente de afiliación, y dada la decisión adoptada por este Comité, se acuerda mantener la suspensión cautelar hasta la firmeza de la resolución", conforme al artículo 30.4 del Reglamento Disciplinario, "computándose el tiempo transcurrido desde que se acordaron, debiendo ser descontado dicho período de tiempo de la sanción definitiva".