El juez decano, sobre la anulación de doctrina Parot: "No todo lo legal es justo, ni todo lo justo es legal"

Publicado: 01/11/2013
Destaca que el TEDH resuelve matices jurídicos, "más allá de la injusticia que supone dejar libres a individuos con crímenes bárbaros"
El juez decano de Córdoba, José Carlos Romero Roa, opina sobre la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo tras anular la doctrina Parot que "no todo lo legal es justo, ni todo lo justo es legal", al tiempo que argumenta que "desde el punto de vista personal hay muchas cosas que pueden dolerme, pero desde el punto de vista judicial hay muchas cosas que tengo que hacer, porque es mi trabajo y es el cumplimiento de la legalidad".

   En una entrevista con Europa Press, Romero Roa ha defendido que los jueces están "sometidos al principio de legalidad", de manera que "es al legislador a quien le corresponde decidir el contenido y el momento de promulgación de la norma". Así, recuerda que "el Código Penal no se modificó hasta el año 1995 y determinadas cuestiones de cumplimiento íntegro de penas no se modificaron hasta 2003, esa es la realidad".

   No obstante, "más allá de la injusticia, referido al término Justicia con mayúscula, que puede suponer dejar en libertad a individuos que han cometido crímenes bárbaros y execrables", según destaca, "lo que ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es resolver una cuestión de matices jurídicos".

   De este modo, considera que "es como todas las resoluciones judiciales", puesto que, tal y como comenta, "igual que se ha aplaudido la del Tribunal de Justicia en las cuestiones hipotecarias y la protección de consumidores, cuando uno cede parte de su soberanía o cede determinadas competencias interpretativas a un tribunal superior ha de aceptar las consecuencias de la resolución de ese tribunal, en unas ocasiones favorable, en otras desfavorable".

   En este sentido, el representante de los jueces cordobeses alude al artículo 10.2 de la Constitución Española (CE), que "obliga a interpretar los derechos fundamentales conforme a los convenios y la interpretación que dan los órganos establecidos en esos convenios internacionales". Por tanto, señala que "desde el punto de vista jurídico es indiscutible, más discutible es cómo se aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a cada caso concreto".

   Al respecto, hace mención a lo que ocurrió en el caso 'Barberà, Messegué y Jabardo', "cuando el TEDH declaró nula la sentencia que les había condenado, algo similar a lo que pasa ahora", al tiempo que ve "evidente" que "si un país está vulnerando un derecho fundamental, poco cumplimiento está dando a los tratados internacionales".

   Ahora, lo que pase con uno u otro de los casos, es "una cuestión que queda a la resolución de los tribunales", y ante ello apunta que "el respeto a los órganos jurisdiccionales" le impide decir qué cree que "se debería de hacer". En el caso concreto de Córdoba, el etarra Juan Carlos Arruti Azpitarte, 'Paterra', es uno de los reclusos de la banda que pueden salir de la cárcel tras la anulación de la doctrina Parot. Está condenado a más de 1.200 años por diversos delitos de terrorismo, se encuentra en la cárcel de Alcolea desde 2008 y se le aplicó la doctrina en febrero de 2010, con fecha de excarcelación en septiembre de 2019.

   Entretanto, el juez decano precisa que "el problema es que cuando uno acepta una jurisdicción internacional la acepta para cumplirla, no podemos cumplir cuando queramos", a lo que añade que "se puede estar de acuerdo con unas cosas y estar de acuerdo con otras, pero el respeto a la ley, los tribunales y el orden establecido es algo fundamental para que funcione un Estado".

   Y es que, en su opinión, "si no nos creemos eso, acabamos por no creer nada". De este modo, defiende que "todo tiene que tener normas", ahora bien que "las normas se puedan cambiar nadie lo discute, pero que han de cumplirse es esencial, de lo contrario no vivimos sometidos al Estado de Derecho ni seguridad jurídica, vivimos sometidos a los estados de opinión".

ALCANCE "MEDIÁTICO" DE LA REFORMA PENAL

   En relación a la nueva reforma del Código Penal, Romero Roa razona que "la definición de qué es delito y qué penas se ponen por el delito es algo que le corresponde al poder legislativo, y hay que aceptarlo", dado que, aclara, "los jueces no estamos para hacer uso alternativo del derecho, y en todo caso lo que se pueda interpretar de la Ley debe de atenerse a criterios técnicos".

   Dicho esto, opina que la reforma es "la consagración de una serie de demandas ciudadanas y con un alcance mediático evidente". No en vano, "la reforma es la prisión permanente, cuando todavía no se conocen los efectos del cumplimiento íntegro de las penas del año 1995 y 2003; es la aplicación de agravación de penas que conllevan la prisión permanente en determinados casos como son los asesinatos de menores o asesinatos seguidos de agresiones sexuales, es agravar determinados tipos de robos, como la sustracción de cables", entre otros, "cuya trascendencia social es indiscutible", según cita.

   Aparte de ello, en las cuestiones de la corrupción, subraya que "igual que se ha sido muy duro en determinadas materias, en otras no se ha sido tanto", al tiempo que comenta que en estos delitos "entran consideraciones excesivamente complejas", pues, "la corrupción no solo requiere establecer más conducta, sino medios e independencia para investigarla", ha resaltado.

   Asimismo, el representante de los jueces cordobeses indica que la reforma desde el punto de vista técnico tiene "cuestiones discutibles", como "la prisión permanente revisable, la custodia tras cumplir las penas, la modificación de las alternativas a las penas de prisión", que en este última cree que "aunque tiene algunas mejoras en general, empeora y se hace mucho más farragosa".

   Además, cita "la supresión de las faltas", que es "un brindis al sol", porque, según detalla, "las faltas de lesiones, hurtos, daños o amenazas, no salen del código penal, lo que se vuelven son delitos leves", a lo que agrega que "las faltas que se quitan son absolutamente nimias, salvo las injurias, que tienen una cierta trascendencia".

   Por tanto, en su opinión, "que todas estas faltas se conviertan en delito va a crear un colapso de los juzgados", dado que "todo va a ser delito, va a tener instrucción, va a tener derecho de defensa, abogado", con lo cual "la cuestión se vuelve un poco más compleja y con una sobrecarga más de trabajo".

   Así, no es partidario de que "fuese absolutamente necesario que algunas conductas de menor entidad debieran de desaparecer del ámbito de las faltas", y al mismo tiempo defiende que la mayor parte de las faltas que se quitan "deberían haberse quitado hace mucho tiempo y hubieran ahorrado mucho trabajo".

   En definitiva, para el juez decano resulta "un poco paradójico" que "un Código Penal que es del año 1995, que no es tan antiguo, haya sufrido no sé cuántas reformas, y parece paradójico que ninguna haya sido para suavizar, todas han sido para agravar". Sin embargo, advierte de que "el acoso a los menores o el contacto con Internet se tenían que regular, o cuestiones que parecen casi de programa de televisión, como la difusión de imágenes que se captan con consentimiento", ha apostillado el juez.

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