La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona encargada de la oficina
Tres meses después de la entrada en vigor de la ley trans, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una instrucción con los pasos que deben seguir los registros civiles cuando una persona solicita el cambio de sexo, un procedimiento en el que ya no se exigen ni informes ni diagnósticos.
La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona encargada de la oficina en la que se haya presentado la solicitud.
La instrucción deja claro la documentación que debe presentarse "solo y exclusivamente": escrito de solicitud con los datos de identidad de la persona y, si lo desea, la elección del nuevo nombre; certificado de nacimiento; DNI de la persona interesada y, si es menor de 16, también de padres o tutores; y si la persona tiene entre 12 y 14, la resolución judicial que autorice el cambio de sexo.
Recibida la solicitud, que puede enviarse por correo certificado, la persona será citada para comparecer personalmente en el registro, acompañada de sus representantes legales si es menor de 16 años.
El encargado del registro levantará un acta de la "manifestación de disconformidad con el sexo inscrito", que incluirá la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio, salvo que la persona quiera conservar el que tiene.
"La comparecencia se efectuará en un espacio reservado que proporcione un entorno de intimidad para la persona solicitante, especialmente, cuando se trate de menores de edad. Las preguntas se plantearán dirigiéndose a la persona declarante con el nombre que esta haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo", se subraya en la instrucción.
Se informará a la persona de las consecuencias jurídicas del paso que va a dar, del régimen de reversión (podrá solicitar volver al sexo anterior seis meses después del cambio), de los recursos asistenciales que existen a su disposición y de las organizaciones que asesoran a las personas trans y sus familiares.
Pasados tres meses se le volverá a citar para que comparezca de nuevo en el registro y ratifique su solicitud y un mes después se dictará una resolución sobre el cambio de sexo, que podrá ser recurrida ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, autora de esta instrucción.
CAMBIAR DE NOMBRE CON MENOS DE 12 AÑOS
La ley trans permite cambiar el sexo registral a partir de los 12 años, pero en la instrucción se indica que hay niños más pequeños que "sienten con claridad una identidad sexual propia diferente de la asignada en el momento del nacimiento y la demora en la adopción de medidas en esos casos puede tener un efecto perjudicial en su desarrollo personal".
En este contexto, Justicia apuesta por una interpretación flexible de la ley, como ya se venía haciendo, para que no se tenga que acreditar el uso habitual previo del nombre elegido.
Los representantes legales de los menores de 16 podrán solicitar el cambio de nombre de estos para adecuarlo a su "sexo sentido", un trámite en el que el menor deberá ser oído en el registro "mediante una comunicación comprensible y adaptada a la edad y grado de madurez"
PERSONAS INTERSEXUALES
La ley trans estableció también que, al inscribir un nacimiento, los padres pueden solicitar que la mención del sexo de un recién nacido quede en blanco durante un año con un parte facultativo que indique la condición intersexual del recién nacido.
Según la instrucción, pasados nueve meses el registro enviará un recordatorio a los padres advirtiéndoles de la obligación legal de hacer constar la mención del sexo.
La aplicación informática de los registros permite ya elegir la opción "intersexual" en el campo del sexo, que queda en blanco en el asiento.