El Ministerio de Justicia considera que la Ley Orgánica de Protección de Vida del Concebido y los Derechos de la Embarazada tendrá un impacto económico "neto positivo por los beneficios esperados por el incremento de la natalidad", aunque reconoce que éste será "difícilmente cuantificable" y en todo caso, requerirá de "una proyección en el tiempo".
Así lo recoge la memoria que acompaña al anteproyecto de Ley, un documento de 48 páginas al que ha tenido acceso Europa Press y en el que se detallan desde las motivaciones del departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón para poner en marcha la reforma hasta el impacto que tendrá sobre la economía, sobre las mujeres y sobre las personas con discapacidad.
En cuanto al impacto económico, detalla que "aunque ciertamente la aplicación de las disposiciones del anteproyecto podría tener un impacto económico que es difícilmente cuantificable y con una proyección en el tiempo, no se considera que deba ser asociado directamente el mismo a la aprobación de la norma", dado que su "finalidad primordial" es la adaptación de la normativa a la "defensa de la vida del nasciturus".
Con todo, señala que tendrá repercusiones a nivel económico, sobre "la economía familiar" y con un "impacto neto positivo, por los beneficios esperados por el incremento de la natalidad", dado que la normativa proyectada restringe los supuestos despenalizados de aborto a los casos de violación y de peligro grave para la salud física o psíquica de la embarazada.
A nivel presupuestario, contempla que "las cargas administrativas en el ámbito sanitario y de servicios sociales que pudiera suponer la implantación de la ley, serán asumidas con cargo a los créditos actualmente existentes potenciando, en todo caso, los medios materiales y personales para la prestación del asesoramiento asistencial a la mujer embarazada en general y a la que se encuentra en una situación de conflicto en especial".
En cuanto al impacto de género, informe que la Administración tiene obligación de incorporar a todas las leyes, el documento dice que será "positivo" porque "se deja de considerar el aborto como un derecho de la mujer y como un método de planificación familiar".
"Aunque por muchos se considerará que constituye uno de los mayores impactos negativos en cuanto al ámbito de género, la finalidad de la ley es muy distinta", explica el documento del Ministerio de Justicia, para desgranar que si bien "es cierto" que la ley de plazos vigente "considera que el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo" debe "prevalecer sobre el derecho a la vida del nasciturus", la reforma no está restringiendo sus derechos.
Según argumenta, el objetivo es "la defensa efectiva de la vida del concebido y no nacido en aquellos supuestos en los que no hay conflicto con otros derechos y valores constitucionales, dejando de hacer depender la tutela del concebido de forma absoluta, en sus primeros momentos de la voluntad de la mujer, ya que la vida del concebido es un valor constitucional digno de protección, distinto a los derechos de la mujer".
"PRIMAN LOS DERECHOS DE LA MUJER EN CASO DE CONFLICTO"
"Ello no significa que se restrinjan o limiten los derechos de la mujer, pues no se puede considerar como tal la disposición de la vida del nasciturus cuando no está en conflicto con un derecho constitucional de la misma que precise ser protegido, como su vida, salud o dignidad más esencial", afirma, para concluir que "en consecuencia, ningún impacto negativo de género puede tener la exclusión del sistema de plazos de la despenalización del aborto".
En esta línea, sostiene que el anteproyecto "da primacía a los derechos de la mujer reconocidos en la Constitución como su vida, salud o dignidad más esencial cuando entren en conflicto con la vida del nasciturus", y apunta que "se defiende también su libertad" porque se la considera "siempre víctima de una situación de grave conflicto personal" sin que se le imponga "ninguna punibilidad en ningún supuesto".
Otro de los argumentos de ese "impacto de género positivo" que esgrime el Ministerio de Justicia se basa en que "se exige que su consentimiento" al aborto "se otorgue debidamente informado" lo que "resulta esencial para garantizar el mayor grado de libertad de la mujer en el momento de la adopción de una decisión".
"El asesoramiento asistencial estará orientado a ofrecerle las alternativas existentes en nuestro sistema a la interrupción voluntaria del embarazo, para resolver los conflictos originados por el embarazo", concreta el texto, en el que no se desgranan no obstante estas "alternativas". "Como consecuencia de todo lo anterior, se apoya la maternidad, lo que indudablemente tiene un efecto positivo de género", concluye el informe.
En cuanto a las "personas con la capacidad judicialmente complementada", Justicia destaca que tendrá "un impacto positivo" porque para regular los supuestos se ha tenido en cuenta la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y las recomendaciones de su Comité, que instó a España a suprimir la distinción que hacía la ley de plazos permitiendo el aborto en una gestación más avanzada "por motivos de discapacidad exclusivamente", según el informe.
"Por ello, la reforma excluye la indicación del llamado aborto eugenésico, entendiendo por tal aquel que se produce cuando existe en el feto riesgo de graves anomalías o enfermedades graves e incurables en el momento del diagnóstico. Se ha eliminado cualquier referencia a ello, manteniendo exclusivamente la referida a las anomalías incompatibles con la vida del feto, pero no como indicación, sino como origen del grave peligro para la salud psíquica de la mujer", explica el texto.