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Granada

Supremo confirma la ilegalidad de un tanatorio por situarse entre viviendas

Pone fin a un pleito iniciado en 2014 por un grupo de vecinos de esta localidad del norte de la provincia de Granada

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación judicial de la licencia otorgada para un tanatorio de Castril por encontrarse situado entre viviendas, con lo que pone fin a un pleito iniciado en 2014 por un grupo de vecinos de esta localidad del norte de la provincia de Granada.

El alto tribunal, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha rechazado en concreto un recurso del Ayuntamiento contra una sentencia del TSJA que, a su vez, había desestimado otro recurso frente fallo de un Juzgado de Granada que anuló la licencia otorgada para la adaptación de un inmueble a la actividad de tanatorio.

La resolución recoge que la ubicación de unas instalaciones de tanatorio, sin horno crematorio, deberá hacerse conforme a las normas generales que se establezcan, para los correspondientes usos, con carácter general en el planeamiento municipal y la concreta regulación general sobre compatibilidad de usos, atendiendo a la normativa autonómica en materia sanitario mortuoria.

La administración local había acordado calificar favorablemente la actividad de tanatorio ubicada en un inmueble de la calle Morote y conceder la licencia solicitada para la adaptación de ese inmueble a la actividad de tanatorio, aunque tal resolución fue anulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Granada, por no considerarla compatible con el uso residencial.

El juzgado ya determinó en un primer momento que, ante la falta de previsión urbanística sobre la ubicación del tanatorio, no cabía calificar la actividad como comercial, ni compatible con uso residencial, sino equiparable a esos efectos con el uso industrial e incompatible por tanto con el de vivienda.

Los abogados que han defendido los intereses de los vecinos afectados por la actividad de dicho tanatorio, Javier López García de la Serrana y Vanessa Fernández Ferré, han recordado a Efe que ni el planeamiento municipal de Castril ni la normativa autonómica en materia sanitario-mortuoria prevén esa compatibilidad de usos.

Por tanto, resulta improcedente la instalación de un tanatorio en una zona de uso global residencial, con los consiguientes perjuicios para los vecinos desde hace años ante la "pasividad municipal".

El despacho HispaColex, que ya logró con anterioridad el cierre de los tanatorios de Caniles, Alomartes y La Malahá, valora ahora solicitar una compensación al propio Ayuntamiento por los daños morales sufridos durante estos años que ha durado el procedimiento cuyo inicio se remonta al año 2014.

"Han tenido que convivir con un tanatorio como vecino, lo que es muy parecido a los casos de daños morales causados por ruido, donde se ha condenado a ayuntamientos al permitir que hubiera establecimientos que no cumplían con la normativa de ruidos obligando a los vecinos a soportar una actividad ilegal", ha dicho García de la Serrana.

También ha sostenido que la sentencia del Tribunal Supremo hace que este caso haya pasado de tener una relevancia local a adquirir una trascendencia nacional, pues se ha creado una doctrina jurisprudencial que es aplicable en todos los municipios de España.

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