El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Alfacar en la causa vinculada a las obras de urbanización de los terrenos del polígono industrial La Alfaguara, que asumió el consistorio, después de que dos de los propietarios se negaran a pagar las cuotas que les correspondían por estas obras alegando que el plazo que tenía la administración local para reclamar el montante por este concepto, que superaba los 500.000 euros, había prescrito.
La alcaldesa de Alfacar, Fátima Gómez, ha señalado en declaraciones a Europa Press que esta sentencia del Supremo es de "vital importancia" para el municipio, pues si se hubiera desestimado su recurso el ayuntamiento, que lleva años luchando por lo que "es justo", tendría que devolver alrededor de medio millón de euros.
El Ayuntamiento de la localidad asumió en su momento la urbanización de los terrenos afectados ante "la omisión del deber de los propietarios de promover su desarrollo urbanístico". Después de más de 10 años de numerosas actuaciones e incidencias que constan en un expediente de más de 3.000 folios, la Junta de Gobierno Local aprobó definitivamente, el 16 de marzo de 2016, la Liquidación de la Reparcelación del SAU 8 (Polígono Industrial La Alfaguara) por importe de 3.090.873 euros.
Igualmente se acordó el requerimiento de pago de la última certificación de obras por importe de 500.901 euros de forma prorrateada a los propietarios afectados. Dos de ellos recurrieron y el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 les dio la razón por entender que la liquidación definitiva de la reparcelación debió realizarse en un plazo máximo de cinco años desde la aprobación del proyecto, atendiendo al Reglamento de Gestión Urbanística.
El Ayuntamiento recurrió al TSJA, que no estimó su recurso y acudió entonces al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal admitió a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento entendiendo que esta cuestión presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia.
El asunto consistía en determinar si el plazo del derecho de la administración para liquidar las cuotas de urbanización en el polígono es el previsto para las acciones personales, en el Código Civil, o por el contrario el previsto en el Reglamento de Gestión Urbanística, pues en este último caso estaba prescrito.
Finalmente, el Supremo ha dado al Ayuntamiento de Alfacar y determina que el plazo para exigir a los propietarios las cuotas de urbanización no ha prescrito pues es el previsto para las acciones personales en el Código Civil y no en el reglamento de gestión urbanística, con lo cual "se sienta jurisprudencia" y los propietarios que recurrieron "no solo tendrán que pagar lo que en su momento abonaron el resto" sino que además el Ayuntamiento no tendrá que devolver las cuotas de urbanización" ya abonadas, lo que hubiera supuesto un "gran desastre económico" para el consistorio.