La familia de Miguel Ángel y María Domínguez, brutalmente asesinados con múltiples cuchilladas en abril de 2013 en su domicilio de Almonte (Huelva), han convocado una concentración el próximo 7 de abril, a las 18,30 horas, en la Plaza de las Monjas de la capital onubense para pedir justicia por los fallecidos.
A la concentración está previsto que asista, además de amigos, allegados a la familia y ciudadanos anónimos, un nutrido grupo de familiares de otras víctimas de asesinatos, como la madre de Ruth y José, Ruth Ortiz; el padre de Mari Luz, Juan José Cortés; el tío y el abuelo de Marta del Castillo, Javier Casanueva y José Antonio Casanueva; la madre de Ana María Jerez Cano, Adoración Cano, o la madre de Laura del Hoyo, María Chamón, que falleció en el doble crimen de Cuenca, han informado a Europa Press desde la familia.
El pasado 18 de marzo, junto a ellos, los familiares de Miguel Ángel y María Domínguez acudieron a la concentración, respaldada por 6.000 personas, convocada por familias de víctimas por muerte violenta, a favor de la prisión permanente revisable.
Cabe recordar que el doble crimen de Almonte se encuentra aún en proceso judicial, después de que el pasado 6 de octubre un jurado popular declarara no culpable al único acusado por delitos de asesinatos, F.J.M., tras un juicio que se prolongó durante un mes y llevar éste más de tres años en prisión preventiva.
Tras ello, el cambio de letrados y la unión de las acusaciones particulares, el abogado Luis Romero y la Fiscalía interpusieron un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que finalmente confirmó la absolución de este hombre, que por aquellas fechas, cuando se produjeron los asesinatos, mantenía una relación con la todavía mujer y madre de los fallecidos.
RECURSO AL SUPREMO
Ante esto, la acusación particular del doble crimen, ya en solitario, presentó a principios de la semana pasada un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia absolutoria dictada por el TSJA.
En el recurso piden que se anule la sentencia recurrida del tribunal andaluz, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva y el veredicto del jurado popular, y que se ordene la celebración de un juicio nuevo ante otro tribunal del jurado presidido por otro magistrado presidente.
De este modo, indican que se pretende en esta impugnación que se declare con apoyo procesal en los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la vulneración del derecho a obtener "una resolución razonablemente razonada y fundada en derecho cuya finalidad última es la interdicción de la arbitrariedad".
La acusación particular cree "vulnerada la tutela judicial, por ausencia de motivación (inexistencia de motivación), ya que solo existe una sucinta explicación de las razones por las que han declarado rechazar determinados hechos como probados; así como el derecho a la interdicción de la arbitrariedad, dado que cuando existen explicaciones, si bien sucintas, son arbitrarias o irracionales (motivación defectuosa)".
Asimismo, desde la acusación particular sostienen que la sentencia recurrida del TSJA "no ha tenido en cuenta la insuficiencia de la motivación del veredicto y la escasa consistencia de las pruebas de descargo sobre las que el jurado funda la absolución". Igualmente, tampoco comparten que el TSJA entienda que "la defensa logró aportar en el juicio una evidencia que demostraba que el acusado pudo estar en otro lugar diferente al de la escena del crimen en el momento de producirse los hechos". Para la Sala de lo Penal, "ese contraindicio o coartada de la defensa le sirvió para plantear hipótesis alternativas".
Asimismo, con la misma argumentación que en el recurso de apelación al TSJA, remarcan en el recurso de casación, "la falta de motivación de la sentencia, a la vista de tan deficiente motivación del veredicto, ya que la magistrada presidente para velar por la tutela judicial efectiva, debería haber utilizado la vía del artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para devolver el acto al jurado y exigir respuestas más adecuadas y aceptables".
En cuanto a los informes periciales sobre el ADN del acusado que se halló en unas toallas en la vivienda de los hechos, inciden en que, frente a la teoría de la defensa de que los restos de ADN de manera indirecta puesto que en esa época la mujer del fallecido mantenía una relación con el acusado, está la transferencia directa y consideran que la duda es "insostenible" puesto que "los restos encontrados no son de semen sino de células epiteliales" y que por tanto tuvo que llevar su ADN por trasferencia directa.
ABSOLUCIÓN DEL TSJA
Por su parte, el TSJA desestimó el recurso de la Fiscalía y acusación particular al entender que la motivación del veredicto del jurado "no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo" y recordó en el fallo que un "veredicto absolutorio por no haber considerado el jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba".
El jurado popular consideró no culpable al único acusado del asesinato --que en aquellas fechas mantenía una relación con la mujer y madre de los fallecidos-- de un hombre y su hija de ocho años ocurrida el 27 de abril de 2013 en una vivienda de Almonte en el que una persona asestó múltiples cuchilladas a ambos, que le provocaron su muerte.