Cinco aeropuertos y ocho puertos son desde este sábado los únicos puntos de entrada a España para minimizar los riesgos de importación de Covid-19
Cinco aeropuertos y ocho puertos, entre ellos los de Málaga, son desde este sábado los únicos puntos de entrada a España a través de avión o barco para minimizar los riesgos de importación de casos en el proceso de desescalada, medida que estará vigente hasta el 24 de mayo, un plazo que se puede prorrogar.
Según la orden ministerial publicada el viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), los aeropuertos son Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.
Los puertos designados como únicos puntos de entrada son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
Estas instalaciones son las que ya se establecieron como puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional por acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de marzo de 2014, ateniéndose al Reglamento Sanitario Internacional.
La limitación se aplica a vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español y a buques de pasaje que presten servicio de línea regular.
También a buques de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
El listado de los puntos de entrada puede modificarse, si se acuerda conjuntamente con una comunidad autónoma modificar, ampliar o restringir alguna de las medidas previstas en la orden.
Canarias ya ha solicitado incluir al aeropuerto de Tenerife-sur entre los que pueden recibir vuelos internacionales.
La limitación establecida para entrar desde fuera de España sólo por esos aeropuertos no afecta a aeronaves del Estado, escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga y posicionales, humanitarios y de emergencia.
Tampoco tienen la limitación de entrar solo por los puertos designados los buques del Estado, los que transporten carga exclusivamente ni los que naveguen con fines humanitarios, médicos o de emergencia.