La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de Casación interpuesto por el Ayuntamiento de Marbella, contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que
se reconocía a la mercantil Marvisión 2000 el derecho a cobrar 1.091.500 euros como indemnización por el rescate de una concesión de televisión por ondas y radio, que se otorgó a finales de 1994 por la Corporación municipal que presidía el alcalde independiente Jesús Gil y Gil.
El auto de admisión de la Sala Tercera del Supremo, de fecha 29 de junio de este año, ha sido comunicado al TSJA, y se justifica por los cinco jueces del Alto Tribunal por el interés en determinar el
plazo de prescripción de los contratos de prestación de los servicios públicos cuando son resueltos por una de las partes que lo firman.
Los hechos tienen su origen en el
contrato administrativo suscrito el 12 de diciembre de 1994 por el Ayuntamiento de Marbella, gobernado entonces por Jesús Gil, con Marvisión 2000.
En él se establecía el otorgamiento de una licencia multimedia de televisión por onda, radio y cable, para poder emitir en el municipio marbellí. La empresa aseguró que durante 1995 había realizado
importantes inversiones para la implantación de dichos servicios, que ascendieron a más de 2 millones de euros.
Tras dos años de funcionamiento, durante los cuales la mercantil "todo lo que hizo fue invertir dinero sin margen temporal para que se produjera un retorno de la inversión", según se dice en el fallo de instancia,
el Ayuntamiento de Marbella de Jesús Gil decidió rescatar la concesión para explotar directamente los servicios.
Fue por ello que ambas partes firmaron un acuerdo, el 16 de enero de 1997, que redactó el propio Consistorio y en el que se establecía la resolución del protocolo de concesión de televisión por cable, de ondas hertzianas y de radiodifusión.
Sin embargo, el equipo de Gil dejó transcurrir el tiempo, por lo que
Marvisión 2000 optó por acudir al Juzgado de Primera Instancia, en noviembre de 1997, con el objetivo de que se nombrase a un árbitro, Antonio Gálvez, para que fijara el importe final de la liquidación.
Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Málaga, durante los años del arbitraje "éste ha tenido en su poder toda la documentación que le fue entregada sin que hubiese llegado a dictar laudo alguno".
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
El documento del acuerdo con el Consistorio marbellí recogía en una de sus cláusulas el
pago de una indemnización en el caso de que se produjera "el rescate de la concesión".
Y precisamente esto es lo que reclamó el 1 de julio de 2015 la mercantil por los gastos realizados y las pérdidas sufridas que dijo tener como concesionaria, si bien el Ayuntamiento de Marbella rechazó dicho abono, después de considerar sus servicios jurídicos que la
reclamación habría prescrito a los cinco años cuando se produjo la resolución del contrato, el 16 de enero de 1997.
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga dio la razón, el 30 de septiembre de 2020, al Consistorio de la popular Ángeles Muñoz por esta caducidad de la reclamación de Marvisión 2000, al
no haber aportado además los documentos de las pérdidas, ni de la última actuación del procedimiento arbitral que se inició el 9 de febrero de 2001.
Sin embargo, en el posterior recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del
TSJA de Málaga, los jueces revocaron el fallo y confirmaron la petición de la mercantil, aceptando la cantidad y su derecho a cobrar el millón de euros. Entiende el TSJA que la indemnización por el rescate del canal tenía un plazo de 15 años, desde el 10 de febrero de 2001, por lo que la caducidad frente al Ayuntamiento de Marbella concluiría en febrero del 2016.
Frente a este reconocimiento,
la Administración local decidió recurrir al Supremo la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía, de 25 de octubre de 2021, alegando que dicho fallo "infringe el artículo 5.2 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995", que estaba en vigor cuando se acordó la rescisión del contrato del servicio de televisión.
El Ayuntamiento de Marbella sostiene que al
tratarse de un contrato administrativo público de una entidad local se deberían de aplicar las normas del artículo 1964 del Código Civil, sobre la caducidad de las acciones personales a los cinco años, y no las fijadas en la ley General Presupuestaria de 1988, que rigen para las entidades locales.
Del resultado de este pronunciamiento en casación del Supremo no solo dependerá si Marbella tiene que pagar el millón de euros, sino que
además la declaración judicial estatal puede afectar en el futuro a otras administraciones públicas españolas que suscriban contratos con empresas o personas físicas, y que luego se vean afectadas por reclamaciones de una de las partes que los suscriben.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal ha designado como ponente de este recurso al magistrado salmantino Antonio Jesús Fonseca-Herrero.