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Sábado 30/11/2024
 

Campo de Gibraltar

La Justicia devuelve a la familia de Paco de Lucía los derechos de 37 canciones

Un tribunal de Madrid señala que es el autor único de 37 canciones, un fallo que llega tras 14 años de litigios entre sus herederos y los de José Torregrosa

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  • Paco de Lucía. -
  • La sentencia condena a la viuda y las dos hijas de Torregrosa a devolver las cantidades percibidas indebidamente a la viuda y los hijos de De Lucía

Un tribunal mercantil de Madrid ha señalado en una sentencia que Paco de Lucía es el autor único de 37 canciones, entre ellas la mítica "Entre dos aguas", un fallo que llega tras 14 años de litigios entre sus herederos y los del productor José Torregrosa, que aparecía como coautor.
Él tenía muy claro que su objetivo era el reconocimiento de la autoría, lo que hubiera generado económicamente era residual
Torregrosa se aprovechó de la incapacidad del guitarrista para escribir partituras, según precisa la sentencia del magistrado Jorge Montull Urquijo, titular del Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid, que ha sido calificada de "impecable" en declaraciones a EFE por Lucía Sánchez Varela, hija de Paco de Lucía y abogada de la familia en este caso.

"Es una sentencia impecable. Yo, como abogada de Propiedad Intelectual creo que es una sentencia muy bien valorada y poco hay que recurrir", ha afirmado Sánchez Varela, que sin embargo ha reconocido que los herederos de Torregrosa -fallecido en 2005- seguramente recurrirán.

La sentencia condena a la viuda y las dos hijas de Torregrosa a devolver las cantidades percibidas indebidamente a la viuda y los cinco hijos de Paco de Lucía (1947-2014) desde que las canciones fueron registradas, con el interés legal correspondiente.

Según la decisión judicial, tendrán que indemnizarles además con 10.000 euros por daño moral.

Pero ahora este fallo judicial se podrá recurrir, tanto ante el juzgado Mercantil como, posteriormente, ante la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo, por lo que aún queda tiempo por delante para cerrar este caso, ha explicado Sánchez Varela.

Y más teniendo en cuenta que esta sentencia llega tras 14 años desde que Paco de Lucía decidiera reclamar la autoría de estas canciones, no con el objetivo de recuperar el dinero generado por derechos de autor, si no para establecer quién era el verdadero autor, porque él no había sido consciente de que los temas estaban registrados con autoridad compartida.

"Él tenía muy claro que su objetivo era el reconocimiento de la autoría, lo que hubiera generado económicamente era residual", ha resaltado la abogada, que ha recordado que para su padre lo esencial era "que cuando sus nietos abriesen internet vieran que eran canciones de su abuelo".

Además de la popular "Entre dos aguas", se reconoce al de Algeciras el cien por cien de la autoría de "Gitanos Trianeros", "El Tajo", "Jerezana", "Llanto A Cádiz", "Punta Umbría", "Recuerdo a Patiño", "Viva la Unión", "En la Caleta", "Llora la Seguiriya", "Abril en Sevilla", "Al Conquero", "Que viene el coco", "El Vito", "Fuente Nueva", "Plazuela", "Rumba improvisada", "Serranía de Málaga', "Temas del Pueblo", "Barrio de la Viña".

También de "Canastera", "Cuando canta el gallo", "De madrugá", "Doblan campanas", "Punta del Faro", "Farolillo de Feria", "Farruca de Lucía", "Tientos del Mentidero", "Percusión flamenca", "La Guitarra Flamenca y Orquesta de Paco de Lucía", "Fuente y caudal", "Los pinares", "Plaza de San Juan", "Reflejo de Luna", "Solera", "Aires choqueros" y "Cepa andaluza".

En todas ellas figuraba hasta ahora como coautor el compositor y arreglista José Torregrosa, que en los años 60 y 70 fue productor musical de la discográfica Philips, con la que trabajaba en sus primeros discos Paco de Lucía, y que transcribía sus temas. De paso, Torregrosa se incluía indebidamente como autor de los mismos, según la sentencia.

El texto de la sentencia afirma que "no está probado ni resultan indicios, más allá de los registros en el repertorio de SGAE, de que el señor Torregrosa participara en el proceso creativo de las obras objeto de la demanda, al menos a título de coautor, es decir, teniendo respecto de las mismas la condición a que se refiere el artículo 5 del Texto Reformado de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aún de forma conjunta con Paco de Lucía".

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