El Supremo revoca la condena a un padre por abusos sexuales a su hijo

Publicado: 07/10/2021
El Alto Tribunal argumenta para la absolución que no se habría practicado "prueba suficiente en el plenario para enervar su presunción de inocencia"
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condenaba a cinco años de prisión a un vecino de la capital andaluza por un presunto delito continuado de abusos sexuales sobre su propio hijo menor de edad en su domicilio familiar. Tras recurrir en casación este hombre, el Supremo ha estimado plenamente su recurso y declara su absolución, "al no haberse practicado prueba suficiente en el plenario para enervar su presunción de inocencia".

En una sentencia emitida el pasado 15 de septiembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por un varón contra una resolución previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condenaba como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre su propio hijo menor de edad.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado, en su sentencia de 2019, que "en fechas no concretadas anteriores mes de octubre de 2015", el acusado, en el domicilio familiar de Sevilla capital que compartía con su esposa y sus tres hijos, todos ellos menores de edad a la fecha de los hechos, "en más de una ocasión acudió por la noche a la habitación donde dormían sus tres hijos y para satisfacer sus apetitos sexuales abordaba la cama" del menor de todos ellos, de entonces ocho años de edad, "haciendo al mismo objeto de tocamientos y frotamientos en sus genitales y en su trasero", sin que su esposa "conociera" tales aspectos.

CINCO AÑOS DE CÁRCEL

Merced a tales hechos considerados probados, la Sección Séptima de la Audiencia impuso al acusado cinco años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales; cinco años de retirada de los derechos de la patria potestad; cinco años de libertad vigilada a cumplir tras la pena de cárcel y el pago de una indemnización de 12.000 euros en favor de su hijo.

Frente a ello, la defensa del encartado exponía en su recurso de casación, elevado al Supremo, que la sentencia condenatoria había "ponderado como única prueba la intervención de los psicólogos/ psiquiatras como peritos y testigos de referencia, desplazando así la declaración de las víctimas, desplazando además el principio de contradicción; así como el derecho de defensa del acusado por el hecho de que la víctima era menor de edad, vulnerando ello el derecho a un procedimiento con todas las garantías".

Igualmente, la defensa alegaba en el recurso de casación que "pese a las múltiples opciones que existían para aportar la declaración de los menores al acto del juicio, incluso aportando las grabaciones de las sesiones efectuadas por las psicólogas; se optó por el desplazamiento del principio de contradicción, impidiendo al recurrente ejercitar su derecho de contradicción, bien directamente, bien a través de expertos"; por lo que no se había "garantizado las mínimas oportunidades exigibles para contradecir el testimonio del menor que ha dio lugar a la condena".

Respecto a la prueba pericial/testifical, la defensa cuestionaba "su virtualidad para enervar la presunción de inocencia en orden a la credibilidad de los testimonios de los menores, al tratarse de informes extraprocesales, desconociéndose cualquier dato respecto a la elaboración de los mismos, técnicas empleadas respecto a las sesiones efectuadas o respecto a las respuestas de los menores".

NO CONSTA QUE LAS ENTREVISTAS FUESEN GRABADAS

Tras analizar el caso, el Supremo determina que "resulta relevante destacar que esas entrevistas que realizaron la psicóloga y la psiquiatra debieron haber sido grabadas audiovisualmente, sin que en el caso presente conste lo fueran -y en todo caso de haberlo sido no se aportaron-, lo que hubiera posibilitado su reproducción en el plenario".

"El visionado y audición de tal grabación, en defecto de la percepción directa del testimonio de la víctima, hubiera resultado fundamental e imprescindible para poder comprobar el contenido y sentido de las manifestaciones inculpatorias respecto del acusado, en su caso, efectuadas por el menor y para comprobar si la técnica utilizada por los profesionales fue correcta en sus entrevistas, estructuradas o no, evitando cualquier género en su gestión incompatible con las exigencias procesales", explica el Tribunal Supremo, considerando que "puede entenderse vulnerado el precepto constitucional no solo por lo que se refiere a la presunción de inocencia, sino a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la celebración de un proceso con todas las garantías".

Así, el Supremo avisa de que en este caso, "no se practicó por el juez de instrucción exploración alguna de los menores en cualquiera de las formas previstas en la ley; no se adoptaron ninguna de las medidas precautorias que armonizan la protección integral del menor ante el riesgo de la integridad y equilibrio mental, frente al insoslayable derecho de defensa del acusado; por cuanto se realizaron unas entrevistas por parte de especialistas (psicóloga y psiquiatra) sin control judicial, sin que conste su grabación audiovisual -en todo caso no se aportó la misma-; y sin que se posibilitara a la defensa pedir aclaraciones o ampliaciones".

LA SITUACIÓN DE LA DEFENSA

"La declaración de los menores no fue propuesta como prueba en el plenario, con el resultado de que la defensa no ha podido verles, ni escuchar las manifestaciones efectuadas por éstos y tampoco han podido ser vistos y oídos por el tribunal sentenciador, ni de modo directo ni indirecto, al no haberse grabado su exploración ante aquellos profesionales", insiste el Supremo.

Al respecto, advierte de que "no puede sustituirse el pronunciamiento de credibilidad que corresponde en exclusiva a los tribunales por el que consideren los testigos-peritos, la psicóloga y la psiquiatra, que recibieron el relato de los menores".

Dado el caso, el Supremo estima plenamente el recurso de casación del inculpado, anula la sentencia condenatoria inicial de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla y resuelve que "procede absolver" al acusado "del delito continuado de abusos sexuales por el que había sido condenado, al no haberse practicado prueba suficiente en el plenario para enervar su presunción de inocencia".

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