La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un matrimonio a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 2.160 euros por construir un chalet de 90 metros cuadrados y una piscina en la finca 'El Alcornocal' de Marchena, edificación que además deberá demoler a su costa pese al decreto aprobado en 2012 por la Junta de Andalucía que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 11 que condenó a los acusados como autores de un delito contra la ordenación del territorio, pero que no los obligó a demoler lo construido.
El fiscal reclama, además de la condena de la Audiencia Provincial, la demolición de las edificaciones levantadas y que el terreno se reponga a su estado primitivo.
Los acusados adquirieron en octubre de 2005 una parcela de 1.200 metros cuadrados en la zona de 'El Alcornocal', en el término municipal de Marchena (Sevilla), señalando la escritura que "no se puede construir en tanto en cuanto no varíe la legislación urbanística vigente por la Administración correspondiente" y que cualquier actuación urbanística sobre la finca "exigirá la correspondiente licencia municipal".
La parcela se encuentra en suelo no urbanizable de especial protección dentro de la delimitación de 'Zona de restauración de elementos naturales-Huertos familiares', por lo que está prohibido en ellos proporcionar cobertura vegetal.
Los acusados, con conocimiento de la calificación de la parcela, una vez tomada posesión de la misma y sin licencia urbanística, la vallaron por completo y construyeron una edificación de 90 metros cuadrados, con porche delantero, antenas de televisión y salida de humos para extractor de cocina, y una piscina con una casetilla de 32 y 8 metros cuadrados, respectivamente.
Por ello, la Audiencia considera que el matrimonio no ha solicitado licencia de construcción al Ayuntamiento y que, a pesar de ello, llevó a cabo las obras. "La demolición de la construcción no es más que una consecuencia del delito por el que han sido condenados los acusados", señala.
De esta manera, "la demolición era el único modo de restablecer la situación alterada por la conducta de quienes construyen sin licencia en suelos no urbanizables".