El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un "recurso de queja" de la Unión Sevillana de Servicios del Taxi, contra un auto mediante el que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le denegó la preparación de un recurso de casación, contra un fallo previo del Alto tribunal andaluz, que a su vez inadmitía su recurso contra un acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía
sobre el Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
En su auto, emitido el 4 de febrero y recogido por Europa Press, el Tribunal Supremo da cuenta de un "recurso de queja" de la Unión Sevillana de Servicios del Taxi, contra la decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, acordando que no había lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado por la entidad, contra una sentencia del Alto tribunal andaluz, fechada en julio de 2015.
La sentencia del TSJA que pretendía recurrir en casación la Unión Sevillana de Servicios del Taxi, en concreto, inadmitía un recurso contencioso administrativo de la entidad, contra un acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía.
IMPUESTOS
Dicho acuerdo resolvía la reclamación promovida contra una resolución denegatoria de la Delegación en Sevilla de la Agencia Tributaria, relativa a la solicitud de rectificación de una autoliquidación correspondiente al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. El acuerdo en cuestión estimaba parcialmente la reclamación, ordenando la retroacción del procedimiento a un momento preciso de su tramitación.
Pues bien, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA resolvió que no había lugar a preparar recurso de casación contra su sentencia, "dado que la cuantía del recurso se ha fijado en la propia sentencia en 52.693,26 euros, cifra que no alcanza el límite señalado de los 600.000 euros".
Frente a ello, la Unión Sevillana de Servicios del Taxi alegaba, en su recurso de queja al Supremo, que "sin discutir que la cuantía del recurso no supera el límite establecido para acceder al recurso de casación, incomprensiblemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, después de varias sentencias favorables al derecho de las empresas gasolineras para obtener la devolución del Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, dicta resoluciones contrarias denegando este derecho, sin hacer constar ni justificar este cambio de criterio, poniendo de manifiesto las vicisitudes ocurridas ante la sala de instancia".
DESESTIMADO EL RECURSO DE QUEJA
Pero el Supremo, finalmente, ha desestimado el recurso de queja de la entidad, zanjando que "el ámbito del recurso de queja está constreñido al examen de los requisitos de recurribilidad de la resolución que se pretende impugnar, quedando por tanto al margen las cuestiones de fondo alegadas por la entidad recurrente, relativas a la improcedencia del cambio de criterio en cuanto a la legitimación de las empresas gasolineras para obtener la devolución del Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos". El Supremo, por último, carga a la organización de taxistas con las costas procesales.