El juzgado de lo Penal número siete de Sevilla ha condenado a una multa de 360 euros por un delito de usurpación a María Yanes, una de las líderes del colectivo bautizado como Corrala Utopía, conocido por habitar sin título alguno las viviendas de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de Ibercaja. La propia María Yanes ha confirmado a Europa Press tal extremo y ha anunciado que la sentencia ha sido ya recurrida, sobre todo dadas las absoluciones previas de dos personas acusadas por los mismos hechos.
Durante la vista oral, recordémoslo, el exsubdirector de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) Rafael Ibáñez rememoraba el conocido conflicto de la Corrala Utopía, saldado con el desalojo policial de las viviendas en abril de 2014, recordando que el colectivo pidió a la Consejería de Fomento y Vivienda, entonces en manos de IU-CA, que ejerciese una "interlocución" con la propiedad para lograr "una solución estable".
En ese sentido, defendía la labor de la Consejería en la "mesa de negociación" constituida junto a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz e Ibercaja para "buscar una salida acomodada" para estas personas, exponiendo que finalmente no hubo "acuerdos definitivos".
"RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL"
Pero sobre todo, argumentaba que los informes sociales realizados por los servicios sociales comunitarios, como "valoración objetiva", probaban el "riesgo de exclusión social" que sufrían los miembros de este colectivo, también en el caso de María Yanes, quien de su lado exponía que su situación y la de su familia era "precaria", estas viviendas en cuestión "llevaban años vacías" y "ninguna de las administraciones" estaba preocupándose de que prevaleciese "el derecho básico a la vivienda".
Por eso, Yanes defendía como "legítima" la ocupación de estas viviendas, porque no se pretendía usurpar "la propiedad" de las mismas, sino acceder al "derecho básico" a la vivienda. "No teníamos intención de quedarnos indefinidamente", aseguraba.
Tras recoger estos testimonios, el fiscal decidió reducir de 720 a 360 euros su petición de multa por un presunto delito de usurpación, porque "concurren circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal" de María Yanes, en referencia a su "situación de necesidad y angustia".
El juicio, de tal manera, quedaba visto para sentencia, toda vez que la citada instancia judicial ya había declarado, mediante sendas sentencias firmes, la libre absolución de los dos primeros miembros del colectivo sometidos a juicio, Maximiliano Salazar y Jesús Antonio Aguilar. En sendas sentencias, recogidas por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número siete les absuelve de un presunto delito de usurpación, admitiendo su "estado de necesidad" y "el escaso tiempo de ocupación" del inmueble.
LA CORRALA
El desalojo de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, donde este colectivo de personas habitaba sin título alguno estas viviendas propiedad de Ibercaja, fue consumado en abril de 2014 tras casi dos años de movilizaciones y negociaciones.
Estas actuaciones corrieron paralelas a la causa judicial incoada por el juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, como consecuencia de las acciones legales emprendidas por Ibercaja, propietaria de las viviendas a través de la sociedad Residencial Murillo, si bien Ibercaja se retiró del procedimiento judicial después del desalojo.
El desalojo policial de las viviendas, como se recordará, motivó que estas personas acampasen en la Plaza Nueva a modo de protesta, tras lo cual la Consejería de Fomento, dirigida entonces por IU-CA, entregó directamente a varias familias llaves para habitar provisionalmente viviendas de titularidad autonómica, extremo que se aplicaría a las restantes personas o familias del colectivo. Estos últimos realojos fueron paralizados dado el conflicto surgido entre PSOE e IU-CA, socios entonces en el gobierno autonómico, en torno a esta polémica solución.
Al objeto de resolver el destino de estas familias, la Consejería de Vivienda remitió al Ayuntamiento de Sevilla un listado de estas 17 personas o cabezas de familia de cara a una nueva evaluación concreta de su situación socioeconómica, lo que debía determinar su derecho o no a estos realojos provisionales.
EVALUACIONES SOCIALES
Finalmente, las nuevas evaluaciones de la situación socioeconómica de estas personas elaboradas por los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento reflejaron que ocho de las personas o familias evaluadas se encontraban en un estado de "vulnerabilidad o riesgo", lo cual según la Junta ya justificaba "plenamente" su realojo provisional; y siete atravesaban una situación "deficitaria o de exclusión social", con lo que la Consejería de Fomento y Vivienda daba por avalados los realojos provisionales ya consumados y acometía los que tenía pendientes.
Después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) zanjó sin consecuencias una denuncia de Manos Limpias contra la entonces consejera de Fomento, Elena Cortés, considerando que estos realojos "no están inspirados por una finalidad arbitraria o injusta, sino por la necesidad de atender a una situación urgente, por mandato judicial".