El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla ha rechazado la petición realizada por un magistrado destinado en la capital hispalense para que el Ayuntamiento le indemnizara con 4.028,89 euros por los daños y perjuicios sufridos tras sufrir un accidente de tráfico con su motocicleta al resbalar en un paso de peatones.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez rechaza así el recurso del afectado contra la desestimación presunta de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada contra el Ayuntamiento hispalense a consecuencia del accidente que sufrió con su moto el 18 de abril de 2014 en el paso de cebra existente en el Paseo de las Delicias, a la altura de los jardines del Cristina.
El juez afectado recurrió al entender que el agua que se vertía en la calzada por un camión de Lipasam que le precedía en la marcha y que se encontraba desarrollando labores de baldeo de la calzada, unido a lo resbaladizo de la pintura del paso de peatones, provocó que la motocicleta que conducía resbalara, cayendo al suelo y causándole las lesiones por las que solicitaba ser indemnizado.
Frente a ello, la magistrada señala que el propio juez era consciente de la presencia del camión de Lipasam que le precedía en la marcha y de que la calzada estaba mojada, por lo que "debió atemperar las circunstancias" de la conducción a la vía por la que circulaba, "extremando las cautelas", lo que viene exigido por el artículo 46 del Reglamento General de Circulación.
Según expone la sentencia, "no ha quedado probado con la exhaustividad requerida por el caso que la causa de la caída haya sido el carácter deslizante de la pintura del paso de peatones", señalando que la prestación del servicio de mantenimiento por la Administración competente "ha de ser analizada a la luz de las deficiencias constatadas, lo cual no acaece" en este caso.
Y es que, "al encontrarse la calzada mojada tras las labores de baldeo que fueron presenciadas" por el afectado, a éste "le es exigible una mayor diligencia en la conducción que le viene impuesta" por el Reglamento referido, "y más aún si tenemos en cuenta que tal circunstancia no era desconocida para el recurrente, sin que fueran desfavorables las condiciones de visibilidad".
Por ello, la magistrada rechaza la demanda, pues "el origen del resultado lesivo no se encuentra en el mal funcionamiento de la Administración Pública, sin que el hecho de que la calzada estuviera mojada constituya por sí solo prueba de la falta de adherencia del paso de cebra ni de la inidoneidad de la pintura empleada".