La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 que condenó al pago de una multa de 1.620 euros a una mujer por un delito de simulación de delito tras denunciar falsamente haber sido víctima de un robo por el procedimiento del ‘tirón’ en una calle de la capital hispalense.
En la sentencia, fechada el día 26 de marzo, el tribunal desestima de este modo el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada y acepta los hechos probados recogidos por el Juzgado de lo Penal, que considera que fue el día 24 de noviembre de 2015 cuando la acusada interpuso esta denuncia, “a sabiendas de su falsedad”, en la Comisaría Centro de la Policía Nacional.
En dicha denuncia, la mujer refería haber sido víctima de un robo con violencia por el procedimiento del ‘tirón’ a las 20,30 horas del día 23 de noviembre en una calle de Sevilla, una denuncia que motivó que el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla dictara un auto dos días después por el que se incoaban diligencias previas y en cuya parte dispositiva se acordaba el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por falta de autor conocido.
La condenada recurrió alegando, en primer lugar, infracción del artículo 456 del Código Penal por no concurrir en su conducta los requisitos exigidos en el mismo. La Audiencia recuerda que, en este caso, “el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, que se perjudica al verse en la precisión de llevar a cabo actuaciones procesales penales basadas en hechos cuya falsedad consta desde el inicio a quien los pone en su conocimiento, implicando también que la Policía Judicial destine de forma indebida recursos en la investigación de un hecho inexistente”.
Por ello, “en el supuesto de estimarse acreditado, como después se expondrá, que la recurrente simuló ante un funcionario de la Policía haber sido víctima de un delito de robo violento dando lugar a la formalización de un atestado y la práctica de diligencias de investigación, con remisión de aquel a la autoridad judicial y dictándose por esta la correspondiente resolución, concurrirían los requisitos del delito de denuncia falsa por el que se ha dictado el pronunciamiento de condena”.
La acusada también alegó que se había producido un error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, punto en el que la Sección Primera de la Audiencia recuerda que la juez de lo Penal tuvo en cuenta para condenar a la recurrente sus propias manifestaciones, lo manifestado por el funcionario policial que practicó las gestiones para investigar el hecho falso denunciado y la documental.
Así, y del análisis de todo lo anterior, la juez de lo Penal llegó a la conclusión de que había practicado prueba suficiente para estimar acreditada la participación de la condenada en la simulación de delito investigada al no dar credibilidad a sus “imprecisas” y “contradictorias” alegaciones exculpatorias, otorgando por el contrario significación probatoria de cargo a la declaración del agente.
“Evidentes contradicciones”
“De lo actuado, al no haberse practicado prueba alguna en esta alzada que la contradiga, no tenemos motivos para considerar injustificada dicha valoración”, asevera el tribunal, que indica que la juez de lo Penal ha valorado una “pluralidad” de indicios en cuanto a las circunstancias en las que la recurrente refiere que tuvo lugar el robo, destacando que, “no obstante la presunta violencia ejercida”, no requirió en ese momento el auxilio de otras personas o de la Policía, “aunque en el plenario alude a una señora no filiada que no mencionó en la denuncia”.
Asimismo, la juez tuvo en cuenta que la recurrente no demandó asistencia médica a pesar de referir que, al ser empujada, cayó al suelo y se golpeó la rodilla, según apunta la Audiencia, que destaca que “lo más significativo son sus evidentes contradicciones respecto al historial que consta documentado de previas denuncias interpuestas por delitos de similar naturaleza, e incluso la falta de correspondencia de lo referido en algunas de ellas con lo que se vuelve a denunciar, como sucede respecto a su tarjeta de residencia”.
Al hilo de ello, la Audiencia hace referencia a cuatro denuncias interpuestas por la condenada –dos por robo y otras dos por hurto- y señala que, al ser preguntada en el curso de la investigación por estas denuncias previas, “no obstante la presunta violencia que se refirió en algunas de las mismas al tratarse de dos robos con violencia incluso con la exhibición de un cuchillo en uno de ellos y la producción de lesiones en el otro, de las manifestaciones del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía resulta que las limitó a la denuncia por hurto” en un centro comercial de Sevilla.
En este sentido, el tribunal considera “especialmente significativa” la “insuficiente” explicación que ofreció respecto a la inclusión de su tarjeta de residencia entre la documentación denunciada como sustraída, “teniendo en cuenta que ya constaba como sustraída” en la denuncia que efectuó el 27 de octubre de 2014, “sin que conste en los archivos oficiales que se hubiera tramitado su renovación o que fuera recuperado”.
Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por la investigada en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.