El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado hasta los 16 años y nueve meses de cárcel la pena impuesta a un hombre de 35 años que tuvo relaciones completas con una niña de 14, "prácticamente a diario", durante varios meses, tras lo que quedó embarazada y tuvo que abortar.
El hombre había sido condenado el pasado diciembre por la Audiencia de Gipuzkoa a penas que sumaban 15 años y tres meses como autor de un delito continuado de abusos sexuales, de otro contra la intimidad y de un tercero, también continuado, de coacciones.
Tras el fallo, la acusación particular, ejercida por la letrada Mari Paz Sa Casado en representación de la víctima, recurrió para solicitar una pena mayor por el delito continuado de abusos sexuales, petición a la que ahora ha accedido el TSJPV al elevar hasta los 12 los 10 años y seis meses impuestos inicialmente por la Audiencia por este ilícito penal. Por los otros dos delitos por los que fue condenado se mantiene la misma pena.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJPV justifica su decisión por la "culpabilidad de extraordinaria gravedad" del acusado, reflejada en el hecho de que los abusos sexuales se produjeran "prácticamente a diario" durante unos seis meses, lo que "pone de manifiesto el altísimo número de encuentros sexuales que se produjeron".
Asimismo, el tribunal tiene en cuenta "que la posibilidad de llevarlos a cabo se viera favorecida por el hecho de estar el dormitorio del acusado unido con el de la menor por un balcón, que él se aprovechara de tal circunstancia" y que "las relaciones sexuales se produjeran sin utilizar ningún método anticonceptivo con el riesgo de que la menor quedase embarazada, como finalmente ocurrió", tras lo que tuvo que someterse a un aborto.
La sentencia también recuerda que el procesado tenía 35 años cuando sucedieron los hechos, "superando en 21 años la edad de la menor", quien como consecuencia de lo ocurrido sufrió "afectación psicológica", "síntomas depresivos, ansiedad, pérdida de autoestima, irritabilidad y sentimientos de culpabilidad", entre otras afectaciones.
"Creemos que hay casos en los que se puede reconocer que la pena establecida no guarda una adecuada relación con la culpabilidad. Y estamos persuadidos de que el presente era uno de ellos", recalca el TSJPV, que no altera ningún otro apartado de la resolución de la Audiencia.
Según esta sentencia, los hechos ocurrieron en una localidad del interior de Gipuzkoa a partir de enero de 2018, fecha en la que el procesado subarrendó un dormitorio a la madre de la niña y comenzó a "ganarse la confianza" de la menor, "aprovechando su estancia en la vivienda y la facilidad de paso" entre las habitaciones de ambos, "hasta que consiguió entablar relaciones sexuales completas" con ella "prácticamente casi a diario y sin el uso del preservativo".
De esta manera, en el mes de junio, la víctima "sospechó estar embarazada", por lo que el inculpado le compró una prueba que confirmó que se encontraba en estado.
El hombre le dio a beber entonces una infusión de canela y orégano, "sin que científicamente se haya demostrado que exista una relación causa-efecto entre la ingesta de dicha sustancia y el efecto abortivo que se le supone".
Posteriormente, agrega el texto, "tanto el acusado como la menor" buscaron una solución para el embarazo y el adulto localizó una clínica donde informaron a la chica de que para abortar precisaba el consentimiento de sus padres, ya que era menor de edad.
La sentencia, no obstante, absolvió al inculpado del delito de aborto no consentido, del que también había sido acusado, ya que "no ejerció ningún tipo de violencia, amenaza o engaño que doblegase la voluntad de la menor de llevar a término el embarazo", que finalmente interrumpió una vez conocidos los hechos por su madre.