Alquilar casas por Internet ya es habitual. Sin embargo, uno puede llevarse sorpresas desagradables.
Con el auge de las operaciones a través de Internet también parecen crecer los riesgos que ese tipo de transacciones pueden llevar aparejado. En el último tiempo se está haciendo habitual alquilar casas por Internet, sin más referencia que las fotos o videos publicados. Sin embargo, uno puede llevarse dos sorpresas desagradables: la primera, que la casa no sea exactamente lo que se prometía. La otra, aún peor, que la casa directamente no exista.
El verano pasado un reportaje emitido por una conocida cadena de televisión de ámbito nacional puso de manifiesto que las estafas en alquiler de pisos se disparan en verano. Pueden llegar a estafar 12.000 euros en 24 horas a quiénes desean alquilar un piso o un apartamento. Ofrecen gangas por 300 euros que esconden un engaño. Los delincuentes utilizan anuncios de inmuebles reales que no están en alquiler o que ni siquiera existen. Los mejores consejos: el sentido común y acudir a páginas con referencias garantizadas.
En manos de los estafadores La operatoria de los estafadores es sencilla: a través de cualquier sitio web de anuncios clasificados, ofrecen propiedades atractivas a un precio más bajo que el que estipula el mercado. Una vez hecho el contacto, el requisito final para la reserva es una señal que puede llegar hasta el 50% del valor total del alquiler.
Los inconvenientes comienzan cuando, hecho el depósito, los supuestos locadores dejan de dar señales de vida, sea a través de la red o telefónicamente.
Ley de Arrendamientos En el momento de alquilar una vivienda, con independencia de que la intención sea disfrutarla un fin de semana o un mes, la diferencia entre hacer las cosas bien y hacerlas mal puede residir en firmar o no un contrato. Según la legislación vigente, se considera como arrendamiento de temporada el que no tiene como finalidad satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Los arrendamientos por temporada se encuentran regulados en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos bajo el epígrafe 'Arrendamientos para uso distinto de la vivienda'. Como estos contratos se rigen por lo que las partes acuerden en el mismo, la persona interesada debe informarse sobre el estado de la casa y leer con detenimiento las cláusulas del contrato, lo que vulgarmente se llama 'letra pequeña'. El precio del alquiler es libremente pactado entre las partes interesadas; por ello no está de más hacerse un viaje de fin de semana para negociarlo y de paso comprobar 'in situ' las características del lugar y de la vivienda.
Para el consumidor es importante tener en cuenta las diferencias existentes, de cara a ejercer derechos, entre las transacciones realizadas entre particulares y las que se realizan a través de un profesional, por ejemplo una agencia inmobiliaria. La experiencia manifiesta que por lo general se realizan las transacciones entre particulares; que a la vez son acuerdos generalmente verbales y que por lo tanto pueden generar situaciones de indefensión ya que la falta de un documento escrito da lugar a que sea complejo corroborar el incumplimiento de las condiciones supuestamente pactadas previamente respecto a aspectos de importancia como son las características de los apartamentos o la distancia real que los separa de la ansiada playa. Además tiene el problema que al tratarse de relaciones contractuales entre particulares no es posible, desde el punto de vista legal, la mediación de los servicios de consumo para solucionar los problemas que se puedan presentar.
Principales reclamaciones Por regla general el principal motivo de queja e insatisfacción cuando se alquila una vivienda en la costa para pasar las vacaciones, además del estado del mobiliario y la falta de limpieza en la casa, es la escasa información que reciben los usuarios en cuanto a su entorno, urbanizaciones masificadas o sin accesos fáciles y seguros, o carentes de un buen servicio de vigilancia, dificultades de acceso para minusválidos y otras incidencias que pueden amargar las vacaciones a más de uno.
Los precios son también muy diversos y dependen tanto del lugar que se elija, de las condiciones de la vivienda, de las fechas y del sistema a través del cual se arriende... como de la suerte.
Lo que no se debe olvidar
1.- Antes de alquilar, es importante conocer quien es el arrendador por si surgen problemas en el arrendamiento.
2.- Es conveniente que el alquiler se formalice por escrito y que como mínimo consten el día y la hora en que se podrá disponer del inmueble, la ubicación exacta del mismo y que tipo de comodidades ( mobiliario y enseres) son de las que dispone . Igualmente es muy importante leer todas y cada una de las estipulaciones, especialmente la conocida como letra pequeña .
3- No se deje guiar solamente por las palabras, lo correcto es que se realice una visita previa para poder tener de esta forma un conocimiento real de lo que se va a alquilar.
4.- Si no fuera posible realizar una visita previa, para que el inquilino pueda ejercer sus derechos es importante saber cuáles son las dimensiones del piso, su cercanía respecto a la playa, a los lugares de ocio y a los transportes públicos.
5.- Es esencial conocer los equipamientos con los que cuenta: nevera, lavadora, batidora, cafetera... Así como la posibilidad de que la urbanización cuente con instalaciones propias: piscina, canchas deportivas, duchas, jardines. En el caso de los electrodomésticos en el momento de recibir la vivienda se recomienda comprobar su uso y conservación.
6.- Recuerde que el 28 de marzo de 1999 entró en vigor el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo y que por lo tanto solo tendrá seguridad de que dispondrá de este servicio, si los titulares de estas piscinas públicas cumplen las obligaciones que el Decreto establece.
7.- Puede encontrarse con pseudo agencias inmobiliarias que ofrecen pisos en alquiler a muy bajo precio, pero en realidad luego solo dan información de alquileres a cambio de un importante pago. Desconfíe de los alquileres excesivamente baratos.