Estabilidad Interina

Publicado: 26/04/2022
Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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Más que preguntarse cómo quedará la situación laboral de cada cual, tras los laberínticos decretos y normas de desarrollo, exigir estabilidad ¡ya!
Desde hace décadas en todas las administraciones públicas se tiene constancia de contratos interinos “estables”. ¿Contradictorio? ¡Seguro!, ya que quienes han gobernando dando la cara, o detrás de estos, han tenido especial interés en mantener a decenas de miles de personas en una situación laboral interinamente injusta, a pesar de contar las administraciones que dirigían con puestos de trabajo estables. ¿Qué intereses han mantenido esta descabellada y vergonzosa situación? En primer lugar hay que dimensionar el número de personas que son contratadas y a las que hay que pagar un salario. Según el dato aportado por europapress, en junio del 2021 “Andalucía cuenta con 500.233 empleados públicos, el 60% en la Junta, y supone el 18,4% del total nacional”. De este personal un “53,31% es personal funcionario de carrera, un 22,35% es personal laboral y el resto (personal funcionario interino, personal eventual y otro personal) representa un 24,34%”. Para resumir la mitad es funcionario, una cuarta parte es laboral y otra cuarta parte es interina. Contratadas estas personas desde un entramado de instituciones públicas que encabeza la Junta de Andalucía con más de 295 entes públicos o participados, a los que hay que sumarle los 785 municipios andaluces, más diputaciones, consorcios y empresa asociadas y algunas instituciones del Estado. Un enorme puzle difícil de comprender porque tampoco se pone al alcance de la ciudadanía, en plena era de la informática, una web que permita búsqueda de datos con facilidad y ofrezca informes sencillos y claros a las preguntas que las personas se hacen: ¿Cuándo dinero se gasta en personal en tal administración? ¿Cuántas personas están contratadas fijas y cuantas eventuales en esta o aquella administración o incluso centro de trabajo? ¿Cuántas plazas de personal fijo están vacantes? ¿Cuánto tiempo llevan sin cubrir?… Y todos estos datos no pueden ocultarse a la ciudadanía enarbolando la ley de protección de datos, porque sólo se facilitarían números. En segundo lugar hay que considerar que el costo de un contrato interino es mucho menor que el costo de un contrato fijo funcionarial. Y en grandes números como se muestran las variaciones suponen cientos de millones de euros. Y quienes se dedican a la política precisan de ahorros, para poder proyectar sus carreras mediante “actuaciones, proyectos, iniciativas varias” o incluso facilitar las reelecciones políticas mediante “inversiones” aquí, ¡que están los míos! y no allí ¡que están los otros! En tercer lugar el acceso al funcionariado se ajusta a mecanismos que, aunque no conjuren totalmente el enchufismo, al menos lo entorpecen sobremanera. Y ello explica que de esa cuarta parte de interinidad, alguna se mantengan porque es posible contratar a “dedo” y claro está que quienes asumen responsabilidades políticas pueden dejarse llevar por algún que otro favoritismo contratando a amigos, compañeros de partido o familiares. Hay casos en que es importante “tapar” las plazas vacantes mediante contrataciones interinas, hasta que llegado el momento la persona a la que se pretende favorecer reúne los requisitos precisos para acceder como funcionara a ese puesto concreto. Estas vacantes se les califica de “con nombres y apellidos”. Esbozada, sólo esbozada, esta compleja trama, ha tomado actualidad la publicidad de unos borradores de futuros decretos en los que aparece la esperanzadora palabra “estabilización”. Y miles de personas interinas no paran de darle vueltas y hacerse preguntas sobre si serán o no favorecidas en este trance. Lo cierto, hasta el momento, es que a pesar de la directiva de la Unión Europea que ordena que la eventualidad en el empleo público nunca supere el 8%, ni el Estado español ni las comunidades autónomas se lo han tomado en serio. De hecho parece, sólo parece, que el Gobierno español está por la tarea ya que se publicó no hace mucho la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Y cualquiera que lea el título creerá que esa ley mejoraría la suerte de tanta persona sujeta a contratos interinos. Nada más lejos de ello ya que esta ley sólo viene a hacer más farragosa su situación, modificando el texto del Artículo 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que se dedica al personal interino. Una simple lectura de la anterior redacción en 2007, da idea del aumento de requisitos que así misma se dota la administración para poder legitimar con mayor enjundia la eventualidad e interinidad. Y todo ello rociado con la coletilla “sin que su cese dé lugar a compensación económica”. Otro alarde de total incoherencia ya que quienes establecen indemnizaciones por despidos en el ámbito laboral de las empresas privadas, la ningunean a su propio personal. Visto lo visto cualquier iniciativa “estabilizadora” de cualquiera de los gobiernos de turno, provocará despidos masivos de personas que en muchos casos llevan años trabajando para ellos. “Los que están se quedan”, es una máxima en toda la historia del movimiento obrero, que debe responder a cualquier intento de despidos de personas trabajadoras en cualquier empresa pública o privada mientras haya trabajo que hacer. Por ello el colectivo de personas interinas en Andalucía, más que preguntarse cómo quedará la situación laboral de cada cual, tras los laberínticos decretos y normas de desarrollo, deberían aprestarse a exigir estabilidad para todos y todas ¡ya! y ni un paso atrás. Después, una vez garantizada la estabilidad en el trabajo, habrá tiempo para ordenar el ingreso en los respectivos cuerpos funcionariales.

Fdo. Rafael Fenoy

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