Varios apartados de la ordenanza del Ayuntamiento de Valencia que regula los vehículos de turismo con conductor (VTC) han sido anulados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
La sala ha estimado sendos recursos contra la ordenanza municipal, presentados por empresas del sector y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El tribunal, entre otras restricciones, anula la obligatoriedad de que los vehículos VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, así como la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de gran concentración y generación de demanda de servicios de transporte y la prohibición de la captación de clientela mediante geolocalización.
El TSJCV puntualiza que "la libertad de empresa no garantiza que los poderes públicos no puedan establecer medidas que incidan en este derecho" e incide en que se debe respetar el principio de proporcionalidad de manera que "la restricción impuesta por razones de interés general no suponga, debido a su intensidad, una privación del derecho o garantías".
"Se impone un juicio de proporcionalidad en el que se debe verificar, además de la legitimidad constitucional del fin perseguido, la relación de causalidad y necesidad que con él debe guardar la prohibición en cuanto medio ordenado para hacerlo posible", añade la sentencia.