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Viernes 22/11/2024
 
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Sevilla

El Supremo avala una condena por estafar a una aseguradora con facturas falsas

En la sentencia de la Audiencia de Sevilla se condenaba a dos varones a cinco años de cárcel por un delito continuado de estafa

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  • Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" a los recursos de casación interpuestos por dos varones contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que les condena respectivamente a cinco años de cárcel y a tres años, seis meses y un día de prisión, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa perpetrado al haber estafado más de un millón de euros a la compañía aseguradora Helvetia mediante "facturas ficticias".

Así figura en una sentencia emitida el pasado 11 de noviembre por el Supremo y recogida por Europa Press, zanjando frente a tales recursos de casación que "los indicios aportados y que ha explicado el tribunal en la valoración de la prueba son consistentes, plurales y absolutamente entrelazados para llegar al proceso de convicción del tribunal sobre la concurrencia de pruebas indiciarias suficientes para enervar la presunción de inocencia". "No se trata de que el tribunal haya llegado a una apreciación subjetiva de cómo pudieron ocurrir los hechos, sino a un convencimiento objetivable de cómo estos ocurrieron con total certeza", indica el TS.

En su sentencia inicial, fechada el 16 de septiembre de 2019 y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia declara como hechos probados que José María F.M., como jefe de Desarrollo de Productos de Asistencia Familiar y Decesos de la compañía aseguradora Helvetia hasta su cese en agosto de 2015, "valiéndose de las atribuciones" de su cargo y "la confianza" de la que gozaba en la empresa, propuso a Pedro P.M. que, en representación de las sociedades Arbigest y Aseinco, "simulara facturas a Helvetia por servicios no realizados e importe no superior a 30.000 euros".

Pedro P.M., según la sentencia, "aceptó la propuesta, recibiendo por ello un importe variable entre el diez y el 21 por ciento de las sumas reflejadas en las facturas mas el IVA", toda vez que "el importe de dichas facturas, una vez autorizadas" por J.M.F.M. como responsable de Helvetia, "fueron abonadas" por dicha empresa aseguradora en las cuentas corrientes de Arbigest y Aseinco que administraba Pedro P.M. entre los meses de octubre de 2010 y mayo de 2015.

Tras "efectuar el reintegro del importe en efectivo, descontando el porcentaje que le correspondía conforme a lo pactado", Pedro P.M. "entregaba el resto" al citado responsable de Helvetia, según declara como hechos probados la sentencia, detallando que mediante esta fórmula Helvetia "abonó el importe íntegro de 45 facturas (...), consiguiendo ambos acusados obtener de la compañía, como consecuencia del plan urdido, un beneficio total que asciende al importe de 1.073.965 euros".

Pese a alegar la defensa de Pedro P.M. que este acusado "reconoció desde el principio que participó en la confección de las facturas ficticias pero negó que conociera el propósito de J.M.F.M. de adueñarse de las cantidades abonadas por Helvetia, puesto que confió en lo que éste le dijo respecto al pago de comisiones a favor de Carrefour", la Audiencia señala que tal versión "ni resulta creíble ni exime al acusado de responsabilidad penal, ya que aceptó confeccionar facturas ficticias con la inequívoca intención de obtener un beneficio ilícito".

EL "PLAN URDIDO"

"La actividad desplegada por los acusados, fehacientemente acreditada por la abundante prueba documental, testifical y pericial de sentido unidireccional practicada en el plenario, constituye una sólida base que permite concluir que el plan fue urdido y trazado por el acusado J.M.F.M. y ejecutado con la colaboración imprescindible y esencial de P.P.M.", provocando "un desplazamiento patrimonial en perjuicio de Helvetía del que ambos obtuvieron un beneficio ilícito por importe de más de un millón de euros", resume la Audiencia.

La sentencia también da cuenta de que la defensa de J.M.F.M. esgrimió "diversos correos electrónicos sobre las hipotéticas conversaciones mantenidas entre responsables de Carrefour y Helvetía sobre las supuestas comisiones exigidas por la primera para mantener la exclusividad con la entidad aseguradora". Según el acusado, "Helvetía consentía esta práctica, puesto que era la más interesada en mantener el contrato de exclusividad de seguros de decesos con la entidad Carrefour".

Incluso habría alegado que "fue la propia dirección de Helvetia quien organizó esta trama de facturas falsas, actuando él siguiendo las indicaciones" de un cargo superior, si bien la Audiencia no ve "respaldada" esta "versión de los hechos" y señala la "ausencia de prueba de descargo que corrobore la gratuita versión que ambos acusados".

VERSIÓN "ROTUNDAMENTE DESMENTIDA"

Así, la Audiencia señala que los testimonios de diversos directivos y empleados de Helvetia, así como la investigación promovida por la Guardia Civil, "desmienten rotundamente" las tesis de J.M.F.M., señalando por ejemplo un testimonio en el plenario según el cual "es imposible que Helvetia ideara esta trama para el pago de comisiones, por el control que ejerce la Dirección General de Seguros y las normas del grupo internacional al que pertenece la entidad aseguradora, al igual que no es posible un concierto de exclusividad con la entidad Carrefour", entre otros aspectos.

En cuanto a las acusaciones que pesaban contra José Juan L.M. "por la emisión de una supuesta factura ficticia relativa a la compra de tensiómetros por Helvetia por importe de 16.516,50 euros como representante de la mercantil Proco Business Retiro S.L., la Audiencia no ve acreditado que éste "fuese conocedor de la trama" descrita.

"La falta de recepción en la sede de la entidad de los tensiómetros abonados por la mercantil al acusado J.J.L.M. y la ausencia de sello en la factura indicada y en el albarán no son datos inequívocos para considerar al mismo responsable del delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa que se le imputa", explica la Audiencia.

Así, J.M.F.M. y Pedro P.M. fueron condenados por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, siendo impuesto al primero cinco años de cárcel y una multa de 3.000 euros, mientras el segundo fue condenado a tres años, seis meses y un día de prisión y también a una sanción de 3.000 euros.

También se les condenó a indemnizar a Helvetia con 1.073.965.03 euros, más 16.516,50 euros adicionales en el caso de J.M.F.M. por el asunto del tensiómtro. Por su parte, José Juan L.M. resultó absuelto de todos los cargos que recaían sobre él.

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