El tiempo en: Mijas
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Contramano: La bomba de relojería

El artículo del PGOU que ha permitido adulterar la Palmera fue aplicado cuando el nuevo alcalde era delegado de Urbanismo

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Fotomontaje de cómo quedaría la futura residencia enclavada en la Avenida de La Palmera. -
  • Una modificación legal en 2012 debería de haber obligado al Ayuntamiento a actuar de forma diferente según el director del Plan

El 14 de julio de 2021 entró oficialmente en vigor la moratoria de un año de duración decretada por el Ayuntamiento de Sevilla para evitar la concesión de nuevas licencias para equipamientos -como residencias y clínicas- que contaron hasta entonces con un plus de edificabilidad del 80% merced al Plan General (PGOU) aprobado durante el mandato de Monteseirín. Este plus ha provocado, entre otros efectos, la adulteración de la emblemática avenida de la Palmera, previa demolición de antiguas casas señoriales, y una gran controversia en la ciudad, especialmente en el mundillo de la arquitectura, el urbanismo y la construcción.

El gobierno municipal, presidido entonces por Espadas y del que como delegado responsable del Urbanismo durante 6,5 años formó parte el nuevo alcalde -Antonio Muñoz-, reconoció que de la aplicación del artículo 6.6.3 de las Normas del PGOU (el que permitía otorgar el extraordinario regalo para dar pelotazos urbanísticos del plus de edificabilidad del 80% sobre lo habitual) “han resultado edificaciones que no se adaptan a las condiciones del entorno, por lo que se hace precisa  una revisión y, en su caso, una modificación que permita evitar la gran distorsión de la imagen de la ciudad que produce la sustitución del uso principal por el permitido de equipamientos y servicios públicos”.

En aquel entonces aún no se conocía el proyecto de una edificación de tres volúmenes colmatando, merced a ese plus de edificabilidad del 80% del PGOU de Monteseirín, la parcela del número 38 de la avenida de la Palmera tras la demolición, ya acometida, de la casa solariega allí construida desde 1959, denominada Nuestra Señora de Aránzazu.

La simulación gráfica, a partir de los datos del proyecto básico arquitectónico, del triple inmueble realizada por un indeterminado estudio de arquitectura ha provocado aún mayor estupor y alimentado un creciente movimiento ciudadano contestatario y que aboga por que se frene la construcción de estas moles, que marcarían de forma irreversible la imagen de la avenida por excelencia de la Gran Exposición Iberoamericana de 1929, evento cuyo centenario en 2029 ha sido elegido por el nuevo alcalde como el hito de referencia para crear un programa conmemorativo que permita alcanzar las primeras metas de la Sevilla del futuro.

Paradoja política

Así pues, asistimos a la paradoja política de que el Muñoz alcalde ha señalado la Expo del 29 como el símbolo/objetivo de su mandato, mientras que el Muñoz delegado de Urbanismo fue quien aplicó, sin análisis alguno del contexto, el PGOU de Monteseirín que está permitiendo la adulteración de la avenida de la Palmera, el eje vertebrador del gran evento cuyo centenario quiere conmemorar el propio Muñoz por todo lo alto.

En un reciente debate celebrado en la Cadena SER sobre la transformación que está sufriendo la vía de entrada a Sevilla por el Sur y en el que participaron el nuevo gerente de Urbanismo, Juan Carlos de León; el que lo fue en la etapa posterior a la Exposición Universal de 1992, Eduardo Martínez Zúñiga; el director de la Oficina del PGOU de Monteseirín, Manuel Ángel González Fustegueras, y quien fue delegado municipal de Urbanismo en las primeras  corporaciones locales de la Democracia, Javier Queraltó, el primero de ellos mantuvo erre que erre el discurso oficial de que todas las licencias que se han otorgado en la ciudad son legales y que hay que valorar que ese artículo-coladero del Plan General ha supuesto una inversión de 450 millones de euros en colaboración público-privada que ha favorecido la instalación de equipamientos.

Sería bueno que el nuevo gerente, que antes ya era un alto cargo del Ayuntamiento, publique la lista de equipamientos de titularidad exclusivamente pública y de libre uso ciudadano ejecutados al amparo del polémico artículo 6.6.3 y del que permite su aplicación, el 6.6.4, y si alguno de esos equipamientos públicos se ha construido demoliendo, como ha ocurrido en la Palmera, antiguos inmuebles hasta colmatar la parcela.

Cambio legal

En ese debate, el director de la Oficina del PGOU durante el mandato de Monteseirín, el arquitecto jerezano Manuel Ángel González Fustegueras, echó un helado jarro de agua sobre el gobierno municipal al revelar que en el año 2012 se produjo una modificación de la legislación urbanística que debió, según él, haber impedido la concesión de licencias con el plus de edificabilidad del 80% sin que los nuevos propietarios de las parcelas pagaran plusvalías o aportaran nada por el uso o sobrecarga de los sistemas generales de la ciudad.

No obstante, la interpretación del director de la Oficina del PGOU también ha suscitado otras interpretaciones, valga la redundancia: hay quienes opinan que esa modificación legal sólo es aplicable en usos residenciales pero no en usos no residenciales, como serían los alojamientos estudiantiles.

Tanto Fustegueras como Martínez Zúñiga y Queraltó pusieron en evidencia la inhibición, pasividad o dejación de funciones de la Gerencia de Urbanismo, órgano dependiente de la Delegación cuyo titular era Antonio Muñoz, por no adecuar la interpretación y aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla a los nuevos contextos normativos o/y a las nuevas sensibilidades ciudadanas.

Según Fustegueras, “la norma escrita hay que interpretarla en función de la ley vigente en cada momento; a partir de 2012, si hay más de un 10% de edificabilidad, el suelo se desconsolida, tiene unas obligaciones que no estaban previstas en el artículo 6.6.3, luego hay que hacer una interpretación de otra naturaleza”.

Para Martínez Zúñiga, a partir de ese momento se podía haber llegado a plantear un ¿qué está pasando? Y tendría que haberse encendido una especie de alarma. El problema puesto de manifiesto por el reciente premio Andalucía de Urbanismo es que el desarrollo del Plan General no se ha chequeado, ni se ha convocado con la frecuencia recomendable la Comisión de Seguimiento del mismo (la última reunión se celebró en 2019), un órgano en el que se podrían haber analizado las consecuencias de la aplicación sin más del polémico artículo, acordado su revisión e incluso acogido las demandas ciudadanas de frenar lo que estaba ocurriendo.

La interpretación

Y Queraltó ha destacado que el propio PGOU tiene un capítulo denominado ‘Determinaciones y su interpretación’ según el cual, en caso de dudas o cuando se aprecie la existencia de posibles contradicciones o imprecisiones, se estará a la interpretación que mejor se acomode a la función social del derecho de la propiedad y al sometimiento de éste al interés público general.

Para disipar dudas interpretativas habría que haber tenido en cuenta la menor edificabilidad entre las posibles soluciones arquitectónicas, los mayores espacios públicos, el mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, el menor impacto ambiental y paisajístico y la menor transformación de los usos y prácticas tradicionales, nada de lo cual habría tenido en cuenta la Gerencia.

El problema, que empieza a ser político y que podría convertirse en jurídico después de que un notario haya impugnado ante los tribunales la concesión de la licencia para el proyecto en Palmera 38, es que Urbanismo (Gerencia y Delegación), nunca tuvieron en cuenta que en el año 2012 se había modificado la ley y siguió concediendo licencias con ese plus de edificabilidad del 80%, sin ninguna contrapartida a cambio.

Al margen de la norma

Sería, en una metáfora automovilística, como si el Ayuntamiento no hubiera tenido en cuenta el cambio legal que prohíbe que los vehículos circulen a más de 30 kilómetros/hora por las calles de las ciudades y mantuviera en Sevilla las señales de los 50 kilómetros/hora porque así estuviere autorizado en su propia Ordenanza.

Cualquier actuación acorde a esa Ordenanza Municipal de Tráfico pero discordante con la nueva disposición del Código General de Circulación podría, supuestamente, ser revisable e incluso anulable, hipótesis que en el caso de las licencias otorgadas, especialmente en la Palmera, defiende el ex delegado de Urbanismo de la Democracia, Javier Queraltó, y que en tal caso podría desembocar en un proceso revisionista y en una espiral de indemnizaciones millonarias.

Con razón ha dicho Martínez Zúñiga que el artículo 6.6.3 del PGOU de Monteseirín es una bomba de relojería, una bomba de efecto retardado que podría estallarle a quien fue el máximo responsable de Urbanismo y ahora es el alcalde, Antonio Muñoz.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN