El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 20 años y un día de prisión impuesta a un hombre por asesinar en 2019 a su mujer que quería divorciarse y a la que primero golpeó e intentó asfixiar, aunque al no lograrlo, apuñaló en varias ocasiones en el domicilio en el que vivían en la localidad malagueña de Estepona.
Así, el alto Tribunal andaluz rechaza el recurso presentado por la defensa del acusado, en el que alegaba distintos motivos contra la sentencia, como que no se había tenido en cuenta un trastorno psiquiátrico en el procesado, y confirma la resolución de la Audiencia de Málaga que se dictó tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en noviembre del pasado año.
El acusado estaba casado con la víctima y convivían con uno de sus dos hijos en dicha localidad, pero, según se declaró probado en ese momento, y ahora ratifica el TSJA, el matrimonio se había deteriorado hasta el punto de que ella le había comunicado que quería divorciarse.
Los hechos sucedieron el día 9 de marzo de 2019, cuando el acusado "golpeó a la mujer en la cara, tapándole la boca para asfixiarla e intentó estrangularla", señala la sentencia, apuntando que al no acabar con la vida de su esposa de esa forma, "la apuñaló en repetidas ocasiones", provocándole la muerte.
El acusado fue condenado por un delito de asesinato aplicando la circunstancia que agrava la pena de parentesco. Los miembros del jurado llegaron a su veredicto de culpabilidad por pruebas presentadas en el juicio, entre ellas el reconocimiento de los hechos del propio acusado; y entendieron "la intención de divorcio de la víctima como posible móvil del asesinato".
Según consideraron corroborado, el hombre "atacó de forma sorpresiva a la víctima y aprovechó su aturdimiento por la previa ingesta de alcohol y sustancias toxicas, lo que disminuyó su capacidad mental de previsión del ataque y reacción ante el mismo".
Asimismo, se estimó que el acusado "aprovechó también las condiciones del lugar en que se produjo el ataque, su propio domicilio, precisamente donde la víctima estaba más confiada", señalando que él no presentaba en ese momento trastorno alguno o era tan leve que no le impedía conocer lo que hacía.
Al respecto, el TSJA señala que hay que "tener en cuenta que ni la prueba pericial ni la testifical fueron concordantes sobre el estado mental del acusado al tiempo de la comisión de los hechos", existiendo contradicciones. Así, señala que el jurado entendió que "el examen personal del acusado al día siguiente de los hechos permitía valorar mejor el estado concreto en que se hallaba".
El tribunal andaluz confirma, igualmente, que existió alevosía, lo que también era cuestionado por la defensa en su recurso; y ratifica la indemnización que fijó la Audiencia de Málaga para los familiares de la fallecida, que suman unos 330.000 euros en total.