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Sábado 09/11/2024
 

Sevilla

La Audiencia avala una condena por una estafa con la firma falseada de su propio hermano

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un varón por un delito de falsedad en documento mercantil

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  • Imagen de archivo de un tribunal de la Audiencia. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un varón por un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, después de que concertase un préstamo "con las firmas imitadas" de su propio hermano y de una mujer, para cosechar "un beneficio ilícito, dada la precaria situación por la que atravesaba y su imperiosa necesidad de conseguir 15.000 euros", causando así un perjuicio de 13.506 euros a la entidad financiera del préstamo.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número siete que le condena a un año y nueve meses de cárcel, por un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, imponiéndole además una multa de 270 euros.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número siete declaró probado que el inculpado, "con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, dada la precaria situación por la que atravesaba y su imperiosa necesidad de conseguir 15.000 euros, contactó con una tercera persona al objeto de que le procurase el efectivo que necesitaba"; planeando la adquisición de un vehículo en un concesionario de Gelves, "consintiendo financiar la operación de compra a través del Banco Cetelem S.A., entidad que tenía concertado con el establecimiento referido un contrato de afiliación".

"LAS FIRMAS IMITADAS"

Así, en mayo de 2009, "el acusado negoció con Cetelem, con la mediación del concesionario, un contrato de financiación de préstamo por importe de 15.463,90 euros, que entregó para su tramitación con las firmas imitadas" de una mujer y de su propio hermano, "efectuadas por éste o por un tercero a su ruego, aportando así mismo documentación económica y de identificación" de ambas personas, como "fotocopias del DNI de ambos junto a un recibo de nómina expedida por la empresa ONCE y libreta bancaria expedida por la entidad Banco de Andalucía, sin el conocimiento ni consentimiento de estos, figurando de ese modo" el hermano del acusado "como titular del préstamo financiado y como cotitular" la mujer.

Fruto de ello, el encartado logró "obtener de la entidad Cetelem la cantidad pretendida, que autorizó la operación de préstamo, confiada en la apariencia de solvencia derivada de la aportación de la documentación citada, ingresándose su importe en cuenta bancaria abierta a nombre del concesionario".

EL BANCO RECLAMA

"Ante el impago de las mensualidades, el Banco Cetelem emprendió acciones legales contra la persona que figuraba como titular del contrato de préstamo (el hermano del inculpado), interponiendo demanda de juicio monitorio por importe de 15.901,86 euros, si bien entre el junio de 2009 y abril de 2010 sí se efectuaron ocho pagos por importe total de 3.996,91 euros, resultando un perjuicio para la entidad Cetelem de 13.506,3 euros reclamados por dicha entidad", resumía el Juzgado de lo Penal número siete.

Si bien el condenado recurrió dicha sentencia ante la Audiencia, la Sección Tercera de dicha instancia ha desestimado por completo su impugnación, confirmando la resolución inicial del juzgado, al no apreciar "razones para apartarse de la valoración probatoria en la sentencia, en particular respecto a las declaraciones prestadas por el propio acusado, quien ya en instrucción admitió los hechos sin ambages, reconociendo que falsificó conscientemente la firma de su hermano y que firmó todos los documentos originales del préstamo"; así como "admitió asimismo haber facilitado la documentación de su hermano necesaria para la formalización del préstamo".

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