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Sábado 09/11/2024
 

Valencia

Prisión permanente revisable para un hombre que mató y robó a una anciana en Valencia

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a un hombre que mató a una anciana de 82 años.

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  • Tribunales. -
  • El asesino robó y vendió las joyas de la víctima

Los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2018 en Valencia, cuando el acusado llamó a la anciana, a quien conocía porque había trabajado en su casa en varias ocasiones, y le dijo que tenía que verla para hablar con ella de unas facturas. La anciana, que vivía sola, confiaba en el acusado y accedió pero, una vez en el interior, éste aprovechó un descuido de ella y, súbitamente, le tapó la cara con una almohada, o algo similar, hasta que falleció asfixiada.

Según los hechos probados, el acusado aprovechó su superioridad física para matar sin dificultad a la anciana, que tenía 82 años, medía 1,52 metros y pesaba 60 kilos, por lo que no podía defenderse.

Tras cometer el crimen, se apoderó de diversas joyas que la mujer guardaba en una caja y, después de dejarlo todo en orden y el cadáver en la cama, como si la víctima estuviera dormida, abandonó la vivienda. Tres días después, el acusado vendió las joyas. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia.

Esta sentencia le impuso la pena de prisión permanente revisable por los delitos de robo con violencia en concurso medial con delito de asesinato agravado, con la atenuante de toxicomanía, así como el pago de una indemnización de 30.000 euros a cada una de las dos hijas de la víctima y de 5.713 euros a los herederos.

En el recurso cuestionaba la aplicación de la prisión permanente y alegaba la vulneración del principio non bis in idem (prohibición de condenar dos veces un mismo hecho), por entender que se había aplicado la alevosía por desvalimiento para tipificar los hechos como asesinato y, después, para imponer la prisión permanente.

La Sala responde que no se ha producido tal vulneración ya que la alevosía que calificó el asesinato fue la denominada sorpresiva, derivada de la imprevisibilidad de la acción del acusado contra la víctima, a quien acometió de forma súbita e inesperada, mientras que la alevosía de desvalimiento derivada de la avanzada edad de la víctima es un elemento adicional y distinto, que justifica la imposición de la prisión permanente.

En concreto, la resolución explica que las sentencias de instancia y la de apelación estimaron que concurre la alevosía sorpresiva -agresión por la espalda cuando la víctima no esperaba el ataque, dado que conocía al acusado y confiaba en él- lo que configura el asesinato alevoso.

Agrega que, además, "como elemento adicional: la edad de la víctima y sus circunstancias físicas y que posibilitó el estrangulamiento, lo que justifica la aplicación del art. 140.1.1º, como persona especialmente vulnerable por razón de la edad e incluso la alevosía por desvalimiento".

Y cita sentencia de esta misma Sala que ya recordó que "la situación de desvalimiento integraría la situación de indefensión que posibilitó la estimación de la circunstancia de alevosía, y en todo caso, como parece apuntar la sentencia recurrida, cabría escindir las diversas modalidades de alevosía para entender que, en todo caso, la sorpresiva siempre podría calificar el asesinato"

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