El alcalde de Cádiz, José María González, junto al concejal de Fomento y Empleo, Carlos Paradas, y a la concejala de Comercio, Montemayor Mures, ha presentado una campaña puesta en marcha por el IFEF del Ayuntamiento de Cádiz, para revitalizar el comercio. Bajo el nombre Plan Barajas Arriba, la campaña consiste en un programa de ayudas para la reactivación de locales comerciales cerrados.
Esta campaña se realiza como medida de fomento de la actividad empresarial y económica en el municipio, con el objetivo de dinamizar, reactivar y potenciar la actividad económica de la ciudad y la generación de empleo en el municipio. “Con este plan tan novedoso, contribuimos de manera complementaria al cumplimiento de las ordenanzas municipales con la puesta en marcha e inicio de actividad en locales cerrados y sin actividad en el momento de la solicitud”, ha explicado el alcalde.
El regidor ha indicado que “lo que queremos es vida, que en nuestras calles haya movimiento, además, por supuesto, de tener a mano nuestros comercios de confianza. Nuestras tiendas de barrio, las de toda la vida”.
Paradas y Mures han explicado con detalles en qué consiste la convocatoria de estas ayudas, que cuentan con una dotación presupuestaria de 200.000 euros. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de las bases reguladoras, otorgando la ayuda por orden de puntuación a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite fijado en la convocatoria.
El concejal de Fomento ha indicado que “ojalá se agoten pronto las ayudas, porque lo que queremos es reactivar el comercio de proximidad, que se ha visto perjudicado por las grandes superficies”. “Durante todo el año impulsamos y apoyamos campañas e iniciativas de todo tipo que tienen como objetivo el desarrollo y la dinamización del sector comercial de la ciudad. Ésta es precisamente una iniciativa más, que va de la mano de los comerciantes que nos lo han demandado”, en palabras de la concejala de Mercado.
Los beneficiarios podrán optar a una subvención a fondo perdido del 50% del importe de la renta del local comercial durante los 12 meses iniciales de actividad (contrato de arrendamiento/traspaso). En todos los casos el importe máximo de subvención por local asciende a la cuantía de 6.250 euros.
BASES REGULADORAS
Para el desarrollo del plan se han elaborado unas Bases reguladoras para la reactivación de los locales comerciales en la Ciudad de Cádiz, que han sido aprobadas por el Consejo Rector del Instituto de Fomento, Formación y Empleo del Ayuntamiento.
En ellas se recoge que se subvenciona la puesta en marcha de una actividad comercial, de hostelería o servicios, susceptible de ser realizada en un local que esté situado en planta baja, localizado dentro del término municipal de Cádiz. Este local deberá tener acceso directo desde la calle, contar con fachada exterior y encontrarse cerrado y sin actividad en el momento de la solicitud.
Al ser la finalidad de esta iniciativa la reactivación de la actividad económica, no serán subvencionables los locales que estén en bruto y que no hayan tenido previamente una actividad comercial. Además, el local debe contar con la viabilidad de uso urbanístico y cumplir con las distintas normativas (accesibilidad, contraincendios, etc.) para poder obtener licencia de apertura o encuadrarse dentro de los supuestos de declaración responsable.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones tanto las personas físicas (autónomos), como sociedades civiles, comunidades de bienes y personas jurídicas (cualesquiera que sea su forma jurídica), que vayan a iniciar el desarrollo de una actividad comercial, de hostelería o servicios susceptible de ser realizada en un local comercial inactivo sito en el municipio de Cádiz, a través de contrato de arrendamiento, traspaso o compraventa del local afecto a la actividad.
REQUISITOS
Los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además ser empresas en constitución o constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial, en el caso de empresarios individuales que consten en Alta Censal y RETA, que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea (en el caso de encontrarse en fase de constitución habrán de constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud).
De igual forma, que el local de desarrollo de la actividad económica se encuentre en el término municipal de Cádiz; que vayan a iniciar como titular una actividad comercial, de hostelería o servicios susceptible de ser realizada en un local que reúna las características para ser subvencionable descritas anteriormente; estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Por otro lado, no se puede ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público; hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso; que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.
Se incluyen como criterios de valoración: la superficie construida del local en el que se reactiva la actividad comercial, las características del solicitante atendiendo al sexo y la edad, así como a si presenta diversidad funcional y la forma jurídica del solicitante.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz además de en la página Web del IFEF: https://www.ifef.es
En el supuesto de compra del local, sólo será subvencionable en el caso de haber acudido a financiación externa para su adquisición, en cuyo caso podrán optar a una subvención a fondo perdido del 50% del importe de las cuotas mensuales de préstamo, hipoteca o cualquier otra fuente de financiación externa, durante los 12 meses iniciales de actividad, considerando sólo la devolución de principal excluidos los intereses.