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Jueves 05/12/2024
 

España

El CGPJ expresa su "firme repulsa" a los "intolerables ataques" a jueces

Recuerda que ya avisó en su informe sobre la ley de que obligaría a revisar penas

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  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido este miércoles un comunicado en el que expresa "su más firme repulsa a
los intolerables ataques vertidos en las últimas horas contra los miembros del Poder Judicial por algunos responsables políticos" por las revisiones de pena que han hecho ya algunos jueces debido a la entrada en vigor de la 'ley del solo sí es sí'.

Dicho ataques, ha indicado, "se contraponen con el acreditado compromiso de la Carrera Judicial con la protección de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual". "Este tipo de actuaciones minan la confianza de las víctimas en las administraciones y, singularmente, en la de Justicia, aumentando su desprotección", ha añadido.

Además, ha recordado que en el informe del CGPJ sobre esta ley ya se advertía de que el nuevo "cuadro penológico" suponía "una reducción del límite máximo de algunas penas y concluía que 'la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente'".

Asimismo, ha hecho hincapié en que "la aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que 'tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena'".

En este sentido, ha señalado que "las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual resultan, por tanto, de la aplicación estricta de estos preceptos por parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley tal y como dispone el artículo 117.1 de la Constitución Española".

 

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