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Viernes 08/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Prisión para un policía juzgado en Algeciras por agredir a un detenido que estaba esposado

El TSJA impone una sentencia de nueve meses de cárcel para el agente del Cuerpo Nacional de Policía y una indemnización de 4.000 euros

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  • Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a nueve meses de cárcel a un agente de la Policía Nacional por un delito contra la integridad moral cometido sobre un varón que se encontraba detenido y esposado en Comisaría y al que propinó distintos puñetazos y patadas.

En la sentencia, los magistrados del TSJA estiman parcialmente el recurso presentado por la defensa del varón agredido contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, en un asunto procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de esta localidad, que condenó al agente al pago de una multa de 900 euros y al abono de una indemnización de 245 euros a la víctima por un delito leve de lesiones con la agravante de abuso de superioridad, mientras que el recurrente fue condenado a seis meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad.

Frente a ello, el TSJA mantiene la condena del policía nacional por el delito leve de lesiones pero, además, lo condena por un delito contra la integridad moral cometido por funcionario público y le impone nueve meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como que indemnice al agredido con 4.000 euros.

Asimismo, los magistrados absuelven al varón agredido del delito de atentado a agente de la autoridad por el que fue condenado en primera instancia, ya que consideran que su conducta “no puede subsumirse” en dicho delito “en ninguna de sus modalidades típicas: ni como resistencia grave -excluida de antemano-, ni como acometimiento, ni como agresión, ni como intimidación grave”.

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que los hechos se produjeron sobre las 00,00 horas del día 31 de enero de 2019, cuando el agente condenado se encontraba ejerciendo sus funciones en una Comisaría de un pueblo de Cádiz, prestando seguridad en el módulo de dichas dependencias, donde se encontraba detenido junto con otros individuos el hombre agredido.

En este sentido, y ante la petición de éste último de que su mujer, que también se encontraba detenida, fuera ingresada en un módulo en el que pudiera ser atendida dado su estado de salud, el agente acusado contestó denegándole su solicitud y diciéndole “que aquello no era un hotel”, momento en el que el detenido, “en estado de nerviosismo y alteración, comenzó a dar fuertes voces, llegando a golpear una mesa contigua”, mientras que, “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, comenzó a gesticular de forma intimidatoria” y se “abalanzó” sobre el policía, llegando a tocarle con los puños en el pecho.

En ese momento, y según la Audiencia de Cádiz, el policía condenado “agarró con uno de sus brazos por el cuello” al detenido y lo inmovilizó, “iniciándose entre ambos un forcejeo” en el marco del cual el agente, “extralimitándose en sus funciones y abusando de su posición de superioridad” sobre el arrestado al encontrarse éste con las manos engrilletadas y sin posibilidad de defensa, comenzó a propinarle sucesivos puñetazos en la cara “con ánimo de menoscabar su integridad física” hasta que la víctima cayó al suelo, donde le propinó dos patadas en la cabeza, siendo entonces separados por los agentes allí presentes.

“Claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder”
El TSJA, en una sentencia dictada el día 12 de enero y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acepta sustancialmente estos hechos probados pero suprime la frase “de forma intimidatoria” y sustituye “se abalanzó” por “se dirigió”, estimando parcialmente el recurso del varón agredido al entender que la acción del policía “es un supuesto paradigmático de maltrato a detenido atentatorio contra la integridad moral de la persona sujeto pasivo del mismo”, añadiendo que “abundan las sentencias que subsumen en uno de los delitos contra la integridad moral cometido por funcionario público la conducta del agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que golpea injustificadamente a un detenido esposado”.

Tras enumerar varias de estas sentencias, los magistrados aseveran que “no admite discusión que la acción desplegada por el agente acusado, al agredir a puñetazos y patadas a un ciudadano detenido que se encontraba esposado en dependencias policiales, aunque fuera como reacción a los insultos y amenazas verbales que el detenido profería (a su vez, provocado en buena medida por el propio agente), constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder, que atenta no solo contra la integridad física del agredido, sino también contra su dignidad personal y, por ende, contra su integridad moral”, una integridad física y moral que el agente, “como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, venía obligado a respetar y a velar por su preservación, conforme al mandato estatutario del artículo 5.3 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, exactamente lo contrario de lo que hizo el acusado”.

“El contenido del injusto de la acción del acusado en su proyección sobre la integridad moral del detenido no puede quedar absorbido, desplazado o encubierto por la sola agresión física, como parece entender la sentencia de instancia”, argumenta el TSJA, que refiere la “abundante” jurisprudencia que considera que estos supuestos de maltrato al detenido “incorporan un componente de vejación y humillación al sujeto pasivo, por la situación de indefensión en que este se encuentra, esposado en dependencias policiales, con la inherente imposibilidad de repeler la agresión o pedir el auxilio de terceros, y por la impunidad, al menos inicial o aparente, que otorga al agresor su condición de agente de la autoridad”, de forma que el agredido “queda reducido a la condición de mero receptor pasivo de los golpes, un simple objeto sometido a la voluntad omnímoda del agresor, cosificación que de modo indudable atenta a su dignidad como persona sujeto de derechos inalienables”.

Indemnización de 4.000 euros
La acusación particular ejercida por el varón agredido solicitó en su recurso que el policía fuera condenado a la pena máxima de cuatro años de cárcel por este delito, pero el TSJA rechaza dicha pretensión porque no considera que la agresión enjuiciada “revista la especial gravedad” que fundamentaría dicha condena.

Y es que, “por reprochables que sean los puñetazos y patadas propinados por el acusado al detenido, que, por otra parte, solo produjeron un resultado lesivo relativamente banal, es fácil imaginar (y, por desgracia, constatarlos en la realidad) supuestos de maltrato a personas detenidas cualitativa e inconmensurablemente más graves que el de autos, tanto en su dimensión de ataque a la integridad física (sin llegar a los últimos extremos, valgan como ejemplo el uso de instrumentos contundentes o candentes o de descargas eléctricas) como en la de atentado contra la dignidad personal (desnudos, ataques a la libertad sexual y otras formas de vejación o humillación de especial intensidad)”.

A su juicio, “si a la acción del acusado se le asignara la pena prevista para los supuestos de atentado grave a la integridad moral, no habría términos hábiles para sancionar con la adecuada proporcionalidad esos ataques de mucha mayor gravedad”, añadiendo que considera “ajustada” la pena de nueve meses de cárcel teniendo en cuenta “la intensidad de la violencia desplegada por el acusado, con reiteración de golpes y patadas a la víctima pese a los esfuerzos de los testigos para poner fin a la agresión”, así como “la escasa lesividad de esa violencia” y “la parcial provocación previa de la víctima”.

Por último, la acusación ejercida por el varón agredido reclamó una indemnización de 6.000 euros, pero el TSJA señala que, “sin ser absolutamente desproporcionada, esta suma nos parece excesiva para las circunstancias del caso, habida cuenta de la menor gravedad del hecho que hemos razonado en el fundamento anterior y de la fugaz duración del incidente, concluido el cual la víctima no tenía nada que temer, al contar con el apoyo y la protección de los otros agentes de Policía”, por todo lo cual considera “más ajustada” la suma de 4.000 euros, a los que habrán de sumarse los 245 euros ya establecidos por la Audiencia de Cádiz como indemnización por las lesiones física sufridas.

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