El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado 6 meses la condena a 10 años y 9 meses de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Huesca a un guardia civil que apuñaló a otro miembro de la Benemérita y a la hija de este último en plena calle, estando afectado por "un trastorno delirante de tipo persecutorio", al considerar que no hubo alevosía en el ataque a la chica porque su objetivo no era impedir que ésta se defendiera.
La Sala de lo Penal del TS, en una ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, estima parcialmente el recurso de casación presentado por el guardia civil condenado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón que confirmó la sentencia original, dictada por la Audiencia de Huesca el pasado 5 de abril.
Según el relato de hechos probados que recoge la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, ocurrieron el 2 de mayo de 2020 en la ciudad de Huesca, en los alrededores del edificio donde vivían tanto las víctimas como el atacante. Y es que se da la circunstancia de que el agredido y el atacante eran guardias civiles, aunque "pertenecían a distintos departamentos y no tenían especial relación".
No obstante, el mismo relato de hechos probados refleja que ese mismo día, horas antes del ataque, el agresor se dirigió a dos vecinos --con los que la familia de la víctima había tenido problemas, "hasta el punto de haber interpuesto una denuncia"-- a través del patio de luces y "dijo algo así como: 'Yo no soy del gremio, pero me tiene hasta los cojones'". Además, "hizo un gesto, como de estrujar" y añadió: "Esto va a acabar muy mal".
Esa tarde, cuando el padre, de 51 años, y la hija, de 16, salieron a pasear al perro, el agresor, que volvía de un supermercado cercano, se acercó a las víctimas con una navaja plegable y, "sin previo aviso y desde la parte de atrás", asestó al hombre una puñalada en la nuca y otras tres en el cuello, mientras se dirigía a él diciéndole: "Hola, cabrón, ¿cómo estás?".
Siguió apuñalando al hombre hasta que la hija intentó interponerse entre él y su padre, por lo que se llevó también varios navajazos. Tras ello, el condenado volvió a atacar al padre, hasta propinarle un total de trece puñaladas. Paró cuando un grupo de personas que pasaban por allí le redujeron, "a lo que no ofreció resistencia".
Los magistrados recogen que en ese momento el condenado "estaba afectado por un trastorno delirante de tipo persecutorio. En concreto, precisan que "se consideraba víctima de una conspiración en el contexto de la cual era vigilado, envenenado y acosado por parte de la Guardia Civil (...) y consideraba a su vecino (...) como una de las personas que participaban en esta trama contra él".
Detallan que el condenado "proyectaba sobre la víctima sus ideas imaginarias de persecución, acaeciendo los hechos el primer día que se permitió a los ciudadanos salir a la calle tras los iniciales momentos de la pandemia por el coronavirus". Desde el 19 de febrero de 2019 estaba de baja laboral por "ansiedad".
Por todo ello, la Audiencia de Huesca condenó al guardia civil a 9 años de cárcel por un delito de tentativa de asesinato con alevosía y ensañamiento, y a 1 año y 9 meses de prisión por un delito de lesiones agravadas por el empleo de medios peligrosos y alevosía, apreciando para ambos ilícitos la eximente incompleta de alteración psíquica.
De todos los motivos con los que el hombre intenta tumbar su condena, la Sala Segunda solo le da la razón cuando alega que tanto la audiencia provincial como el TSJ han aplicado "indebidamente" la agravante de alevosía en lo que respecta a las lesiones provocadas a la hija de la víctima.
Los magistrados recuerdan la jurisprudencia del TS, según la cual se debe aplicar la agravante de alevosía, "en todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido".
Es decir, "la esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa, o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes", fijan.
El Supremo afirma que "el motivo debe ser estimado" porque "en el hecho probado no se refiere una selección de un medio, modo o forma en la ejecución del hecho tendente a asegurar el resultado e impedir los medios de defensa".
"Lo que dice el hecho probado respecto a la agresión a la menor es que ésta se interpuso entre el agresor y su padre, que había sido víctima ya de cuatro cuchilladas, tras lo que el acusado, sin ánimo de matar, realiza su acción contra la menor, para impedir su intervención en los hechos", indica.
Para los magistrados, "el empleo de un arma no llega a fundar la aplicación de la alevosía pues no fue seleccionada para asegurar e impeler la defensa y, además, su empleo es el fundamento de la agravación por el medio peligroso".
En consecuencia, el Supremo ratifica los 9 años de condena por el delito de asesinato intentado, pero modifica la pena impuesta por el de lesiones, que pasa a ser de 1 año y 3 meses, 6 meses menos que la inicial.