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Viernes 08/11/2024
 

Sevilla

Reclaman a la Junta "revisar" los servicios mínimos de grúa para garantizar la seguridad

El Consistorio presenta un recurso de alzada para que los servicios mínimos se fijen en "al menos, un 80%"

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  • Retirada de un coche por la grúa municipal. -

El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Área de Gobernación, Fiestas Mayores y Área Metropolitana, ha presentado un recurso de alzada contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía con el que "trata de garantizar el funcionamiento del servicio público de la grúa" que presta la UTE Grúas Sevilla, dado que los servicios mínimos decretados por la Administración autonómica debido a la huelga "no se adecuan al Plan de Coordinación Específico para la Semana Santa ni, por tanto, a las medidas de seguridad para un evento de tan masiva afluencia".

Atendiendo a la gran afluencia de público en las calles durante estas fechas, que deriva en una demanda que excede de la habitual en los servicios prestados por la grúa municipal, "cabe señalar que con los servicios mínimos decretados no queda garantizada la seguridad ciudadana", de ahí que, teniendo presente el carácter extraordinario de las medidas de seguridad para la Semana Santa y de los servicios públicos exigidos, "se reclame que sean estipulados en, al menos, un 80%".

A pesar de ser un servicio esencial, "desde la autoridad laboral autonómica no se han dirigido al Ayuntamiento de Sevilla, que es el responsable final en la competencia, para que se posicione previamente con respecto a la resolución de servicios mínimos, de forma que el Consistorio tiene ahora que hacer valer el interés público a través de un recurso y no previamente como hubiera sido deseable", ha apuntado el Consistorio en una nota de prensa.

En ella, el Consistorio ha explicado que este recurso señala que los servicios mínimos, "en caso de necesidad, no cubrirían en ningún caso la seguridad y el funcionamiento esencial de las emergencias y servicios públicos, siendo necesario y con carácter urgente que sean considerados nuevamente". Estos servicios mínimos se limitan a una sola grúa (de las quince disponibles, es decir, menos del 7%) para la retirada de vehículos que obstaculicen la circulación vial y sólo en determinados tramos del día (13,00 a 15,00 horas, y de 15,00 a 17,00 horas y de 23,00 a 01,00 horas), "dejando pues sin cubrir horarios de gran afluencia de público a los entornos de paso de las cofradías".

En cambio, "para otros servicios públicos tan relevantes como éste en Semana Santa, como Metro de Sevilla, se habían establecido servicios mínimos del 70% u 80%, según los casos", ha puntualizado el Ayuntamiento en su comunicado. En caso de "extenderse el conflicto laboral", los servicios mínimos para la grúa durante la Feria de Abril, según la citada resolución autonómica, se limitan también a un solo vehículo grúa y en horario de mañana de 12,00 a 14,00 horas, tarde de 20,00 a 22,00 horas y noche entre las 23,00 y 01,00 horas. Con esta resolución de servicios mínimos, "no resulta posible que una misma grúa pueda estar en localizaciones diferentes de la ciudad si coinciden varias incidencias, como puede ocurrir al paso de una cofradía".

El Ayuntamiento ha recordado que el Plan de Coordinación Específico para la Semana Santa supone "activar una respuesta inmediata" por parte del Consistorio, a través del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), donde confluyen servicios de varias administraciones públicas "necesarios y esenciales", que incluye la adopción de las medidas urgentes y la coordinación de medios y recursos aportados por todas ellas (Ayuntamiento de Sevilla, Junta de Andalucía y Gobierno de España). Ese plan incluye fases de preemergencia, emergencia y emergencia superior.

"Por todo ello, este plan específico de coordinación, elaborado con ocasión de la Semana Santa y Feria del 2023, es un conjunto de medidas tendentes para hacer frente de una manera rápida y eficaz a cualquier incidente que pueda tener lugar a lo largo de la celebración del evento y a aquellos otros hechos conectados de forma mediata o inmediata con la celebración del acontecimiento, en razón de las grandes concentraciones de personas que habrán de concurrir y la singularidad del hecho en la ciudad de Sevilla", recoge el texto del recurso.

La propia resolución de la Junta de Andalucía reconoce "textualmente" que "es claro que los trabajadores de la empresa UTE Grúas Sevilla prestan un servicio esencial para la comunidad, el servicio de grúa municipal de Sevilla. La huelga se convoca durante la celebración de la Semana Santa y Feria, períodos en los que aumenta la movilidad de los habitantes de la ciudad de Sevilla y de sus visitantes, por lo que debe tenerse en cuenta los perjuicios, de no prestarse tal servicio, que se ocasionarían sobre los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios por motivos de emergencia sanitaria, bomberos, protección civil, etcétera".

Por tanto, y según recoge el texto del recurso de alzada, "no parece adecuado que después de realizar esta reflexión, se resuelva que permanezcan de servicio durante el periodo de huelga autorizado, menos del 10% de los servicios especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen para la contratación del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la ciudad de Sevilla".

En consecuencia, se reclama "revisar" la resolución autonómica y que se tenga en cuenta que este servicio de retirada de vehículos "está concebido principalmente para regular y hacer posible la libre circulación en la vía pública, de forma tal que se garantice el desplazamiento por ella de los ciudadanos, el transporte público, los servicios sanitarios, los servicios en supuestos de urgencia, como pueden ser los de extinción de incendios y los servicios de Policía, así como asegurar el tránsito de las procesiones por la ciudad o mantener expedita de vehículos el recinto ferial y sus inmediaciones".

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