Dicha exigencia, según informa el Ministerio de Justicia en una nota de prensa, dota de plena protección jurídica el interés superior del menor y de la madre gestante y, además, permitirá controlar el cumplimiento de los requisitos del contrato de gestación por sustitución respecto al marco legal del país donde se ha formalizado.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado esta instrucción después de que un juzgado de Valencia anulara la inscripción en el Registro Civil de dos bebés como hijos de un matrimonio entre dos hombres, ya que fueron concebidos por una “madre de alquiler” en San Diego (EEUU), método de gestación prohibido por la legislación española.
El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia argumentó que la ley de técnicas de reproducción asistida señala en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho “el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.
La nueva instrucción, que fue remitida ayer al Boletín Oficial del Estado, fija como requisito previo para el registro de los niños nacidos de madres de alquiler, que han renunciado a su filiación materna, la presentación ante el Registro Civil de una resolución judicial que haya dictado un tribunal competente del país de origen.
Con ello se constatará “la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción”.
Además, permitirá verificar que no existe simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubra el tráfico ilegal de menores.