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Miércoles 27/11/2024
 

Jerez

El viernes finaliza la prohibición de encender fuego en el campo y aumentan los visitantes al Pinar del Rey

El Ayuntamiento ha realizado en las últimas semanas diversos trabajos de mantenimiento y reparación en dicho recinto natural

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El próximo viernes, día 15, finaliza la prohibición de encender cualquier tipo de fuego en el campo (incluidas barbacoas), vigente desde el pasado 1 de junio en virtud de una Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Por lo tanto, se espera que a partir de este fin de semana se incremente el número de visitantes a lugares emblemáticos como el Pinar del Rey, por lo que el Ayuntamiento ha realizado en las últimas semanas diversos trabajos de mantenimiento y reparación en dicho recinto natural.

En recientes declaraciones a Canal San Roque Radio sobre estos trabajos de preparación del Pinar, el alcalde, Fernando Palma, lamentaba “el vandalismo que hay, porque nos encontramos gran cantidad de barbacoas destrozadas y que han arrancado los palos clavados para impedir el paso de los vehículos”.

“No entiendo -manifestó Palma- la satisfacción que encuentran algunos en destrozar este patrimonio nuestro. No tiene sentido realizar desperfectos y robos en el mobiliario público, porque es algo de todos y que cuesta dinero y molestias. Apelo al buen criterio para que entre todos velemos por algo tan nuestro”.

La Orden de la Consejería de Medio Ambiente prohibía totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma durante el periodo de tiempo antes citado. Publicada en el BOJA número 102 de 29 de mayo de 2009, esta Orden tiene carácter permanente, por lo que no es necesaria su publicación cada año, como ocurría anteriormente.

La prohibición afectaba a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras. Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.

La Orden citada sólo admite una serie de excepciones. En lo relativo al uso de fuego, se permitía para barbacoas en establecimientos turísticos y restaurantes rurales, preparación de alimentos en campamentos juveniles educativos, y hornos y calderas de destilación con carácter tradicional, previa solicitud y autorización por parte de las delegaciones provinciales de Medio Ambiente.

Y, en cuanto a la circulación de vehículos, se permitía sin necesidad de autorización cuando se circule para actividades de gestión de las fincas rurales y vigilancia de incendios o medioambiental. Como novedad, también se permite la circulación en romerías tradicionales y acceso a infraestructuras públicas.

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