La grave crisis financiera de 2008 produjo fuertes repercusiones negativas en la capacidad de saldar la deuda comercial de las administraciones públicas. Ante esta grave situación, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce el concepto de Período Medio de Pago (PMP). Modificado posteriormente por medio del Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, la normativa establece que la institución deberá pagar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que se certifique la obra, desde que prueben los documentos que acrediten la conformidad del bien o servicio o desde que entra la factura en el registro administrativo.
A cierre de 2023, el plazo de pago de la Administración Central se situó en 18,09 días, mientras que el de las comunidades autónomas alcanzó los 30,50 días. Por debajo de esta cifra se sitúa la media de las entidades locales, con 27,6 días. Pero, en la provincia de Cádiz, solo 19 de los 45 municipios cumplen con el plazo establecido de menos de 30 días, de acuerdo a los datos del Ministerio de Hacienda: Alcalá del Valle (26,90), Algar (9,14), Los Barrios (16,02), Benaocaz (6,00), El Bosque (6,52), Cádiz (25,61), Chiclana (10,26), El Gastor (4,92), Jimena (19,40), La Línea (15,83), Medina Sidonia (12,05), Olvera (22,90), Tarifa (6,71), Torre Alháquime (24,64), Ubrique (3,75), Villamartín (2,45), Zahara de la Sierra (10,46) y San José del Valle.
En el caso de los dos ayuntamientos de municipios con mayor población, cabe reseñar que Algeciras y Jerez multiplican por más de dos el PMP de la capital gaditana, con 56,29 y 57,21 días, respectivamente. También registran una mayor ratio de operaciones impagadas (cifra que representa el promedio de días de antigüedad que exceden de 30 de los importes que a final del mes estaban sin pagar, respecto de la fecha de recepción de la factura): Cádiz anota 34,21 frente a 95,90 Algeciras y 79,64 Jerez.
Entre otras localidades con un censo elevado, hay que señalar a San Fernando, con 42,66 días; Sanlúcar, con 39,48; o Rota, con 87,57. El Puerto, por su parte, situó el PMP en diciembre en 131,18 días, pero en enero lo redujo drásticamente, hasta los 56,60 días, con una ratio de operaciones pendientes de 61,54.
La transcendencia del PMP es vital, dado que, junto al remanente de tesorería, el ahorroneto, el porcentaje de deuda, el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto es una de las variables fundamentales para abordar el análisis económico financiero de una entidad local.
Por ello no es de extrañar que a la caabeza de la morosidad se posicionen ayuntamientos como el de Barbate. Las cifras del Ministerio de Hacienda indican que el Consistorio suma hasta 621,56 días para la liquidación de facturas, y eleva a 850,22 la ratio de operaciones impagadas.
Arcos y Vejer también despuntan en este sentido. La localidad serrana tiene un PMP de 199,23 días, mientras que el municipio de La Janda casi dobla este número, con 371,68 días. Prado del Rey (181,34), Benalup (149,00) y Alcalá de los Gazules (139,31) también se hallan entre las localidades que anotaron en diciembre un mayor número de días en saldar deuda.
Control exhaustivo por Hacienda
El Ministerio de Hacienda mantiene un control exhaustivo. Si este órgano interventor detecta que el PMP supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería, deberá formular una comunicación de alerta, en el plazo de quince días, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local.
Esta Administración podrá establecer medidas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que la Corporación Local deberá adoptar para la reducción de su PMP.
Si a pesar de la aplicación de estas medidas, persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad, la Administración General del Estado, previa comunicación de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la Corporación Local, procederá con la retención de recursos derivados de la Participación en Ingresos del Estado (PIE) para pagar las obligaciones pendientes de pago.