El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso del Gobierno central contra la Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (LOLGA), al descartar que esta comunidad deba modificar su Estatuto para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del dominio marítimo terrestre.
Fuentes jurídicas informan de que el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado 70 de las 72 impugnaciones incluidas en el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Ejecutivo.
La norma había sido aprobada por el Parlamento gallego el pasado 4 de julio de 2023 con los votos a favor del grupo mayoritario en la Cámara, el PP, y la abstención de los grupos de la oposición, BNG y PSdeG.
El Gobierno central el pasado 11 de octubre presentó un recurso ante el Constitucional al entender que dicho texto invadía "competencias estatales" en algunos de sus puntos, con lo que la norma quedó suspendida a la espera de la resolución del recurso.
Tras semanas de cruce de declaraciones, el Gobierno gallego, que siempre consideró "una decisión política" del Ejecutivo de Pedro Sánchez este movimiento en los tribunales, decidió en noviembre iniciar su respuesta jurídica después de recibir el informe del Consejo de Estado en el que basaba el recurso.
En aquel momento, el presidente gallego, Alfonso Rueda, lamentó que el Gobierno aplicase "rigor extremo" a Galicia, mientras que al País Vasco, con un Estatuto "igual", está dispuesto a traspasarle las competencias en ordenación del litoral por la "conveniencia" de Pedro Sánchez para conseguir los votos del PNV para su investidura, que se votaba por entonces.
El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno sostenía que Galicia no podía asumir la gestión de los títulos de ocupación sin modificar su Estatuto de Autonomía y reprochaba a la ley autonómica que en la regulación, tanto de los instrumentos de ordenación del litoral como de los concretos usos que podían realizarse, contravenía las disposiciones de la legislación estatal aprobadas en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo terrestre (art. 132 CE).
Sin embargo, la sentencia del Pleno del tribunal de garantías divulgada este martes descarta que Galicia deba modificar su Estatuto para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del dominio al entender incluida dicha función ejecutiva en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral (art. 27.3 EAG).
Se trata de uno de los puntos argumentados por la Xunta en su recurso, que incluyó en sus alegaciones basadas en un informe elaborado por el Consello Consultivo de la Comunidad.
Además, la sentencia rechaza que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los concretos usos que podían realizarse sean contrarios a las disposiciones de la legislación estatal aprobada en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo terrestre (art. 132 CE).
Para el pleno del TC, que ha aprobado la sentencia por unanimidad, los preceptos impugnados en abstracto no contravienen la normativa estatal y la normativa gallega salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación estatal de costas (art. 31 LOLGA).
Y señalan, también, que "permanecen incólumes las facultades estatales", como titular del dominio público marítimo-terrestre si, en el caso concreto, la autorización o el concreto plan aprobado incumpliera la legislación en materia de costas.
Dos puntos inconstitucionales de 72 recurridos
El Pleno, sin embargo, sí ha declarado inconstitucionales dos puntos de los 72 recurridos:la posibilidad de que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre al contravenir art. 44.6 LC (art. 60.3 LOLGA) y, el trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones (art. 59.2 LOLGA).
La sentencia, además, interpreta que los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria podrán ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre o comprendidos en la zona de servidumbre de protección únicamente cuando requieran la captación y retorno de agua de mar para el desarrollo de sus procesos productivos o comerciales siempre que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, en el caso de que la ocupación sea en terrenos del dominio público marítimo-terrestre.
"Y en el caso de que la ocupación sea en la zona de servidumbre de protección -aclara le texto- cuando presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre".
Voto particular
La magistrada María Luisa Balaguer está de acuerdo con el fallo de la sentencia pero plantea un voto concurrente, en el que expone su criterio en relación con "el insuficiente alcance de la cobertura estatutaria" de la competencia autonómica, según su criterio.
El voto hace hincapié, asimismo, en los riesgos de que algunos argumentos de la sentencia puedan conducir, en su proyección a largo plazo, a una rebaja de los estándares de protección medioambiental que debieran ser particularmente preservados en "un indudable contexto de cambio climático".
Tras conocerse el fallo del TC, le presidente gallego, Alfonso Rueda ha escrito en la red social X: "Galicia podrá ejercer su derecho a ordenar su costa, nuestra riqueza. Lamento la falta de diálogo y el trato discriminatorio del Gobierno Central, que ahora lo dejan quedar en evidencia. Esto era perfectamente evitable".