El tiempo en: Mijas
Miércoles 13/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jerez

“Las barras de hermandades y asociaciones necesitan una licencia municipal”

El presidente de la Asociación Española de Consumidores aclara además que estos servicios deben cumplir también con la normativa sanitaria

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Caracolá en el patio de San Juan de Letrán, en junio de 2023. -

El presidente de la Asociación Española de Consumidores, Miguel Ángel Ruiz, ha advertido de que los servicios de bar que suelen prestar las asociaciones sin ánimo de lucro con el objetivo de recaudar fondos para el cumplimiento de sus fines precisan de una licencia municipal, cuya tasa suele estar normalmente bonificada por el propio Ayuntamiento.

La solicitud de la licencia es independiente de que la actividad se desarrolle en la vía pública o en dependencias propias de la entidad organizadora. Además, deben exigirse los controles sanitarios que se requieren al sector hostelero en general y el personal –aunque sea voluntario- debe acreditar conocimientos relativos a la manipulación de alimentos.

En principio, esos son los requisitos para organizar eventos como el que promovió este pasado fin de semana la Hermandad del Nazareno coincidiendo con el Gran Premio de España de Motociclismo y que decidió cancelar después de que un profesional del sector hostelero la acusara a través de sus redes sociales de ejercer “competencia desleal".

Pero más allá de esas actividades puntuales, es frecuente que peñas, hermandades y demás asociaciones ofrezcan además un servicio de bar en sus propias dependencias de manera regular. En este caso, y según Miguel Ángel Ruiz, también es necesario poner el caso en conocimiento del Ayuntamiento de turno y cumplir con la normativa sanitaria.

Ya sea un evento puntual o un servicio de bar de carácter regular, la legislación vigente determina que los beneficios que se puedan obtener deben destinarse a los fines propios de la asociación que los promueve, impidiéndose en cualquier caso su reparto entre los miembros del colectivo.

Estos principios son extensibles a asociaciones sin ánimo de lucro de toda índole, incluidas las propias asociaciones de padres y madres de alumnos, que en estas fechas suelen convocar sus tradicionales fiesta de fin de curso, que aunque se celebren en las propias instalaciones del centro educativo también deberían obtener previamente el visado municipal y garantizar el cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN