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Sábado 23/11/2024
 
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El TS no ve delito en difundir ideas nazis si no incitan a la violencia

Los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona y de Ediciones Nueva Repúblic

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El Tribunal Supremo considera que la difusión de ideas neonazis no es constitutiva de delito cuando no implique "un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos.

Así lo entiende la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que absuelve a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona y de Ediciones Nueva República que fueron condenados por la Audiencia de Barcelona por los delitos de difusión de ideas genocidas y contra los derechos y libertades.

Todos salvo el administrador de la editorial, Juan Antonio Llompart, fueron también condenados por asociación ilícita por integrar el disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), entre ellos el presidente del grupo, Ramón Bau, y el delegado de la formación en Cataluña y dueño de Kalki, Óscar Panadero.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la difusión de este tipo de ideas justificatorias del genocidio nazi solo sería delictiva cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas.

Por lo tanto, aunque la conducta de los acusados "constituya una difusión de ideas favorables al régimen nazi, que en ocasiones incluyen justificaciones del genocidio, y de contenido discriminatorio" que merecen "el más claro rechazo" y no deben ser difundidas tampoco "desde los poderes públicos", no pueden identificarse como una provocación "a la discriminación, al odio o la violencia contra grupos".

Tampoco puede afirmarse, añade la resolución, que la difusión de ideas o doctrinas justificadoras del genocidio, "a través de la edición, distribución o venta genérica de libros o revistas", constituya "una conducta creadora de un clima de hostilidad" que conduzca a la violencia contra ciertos grupos raciales, étnicos o religiosos.

El tribunal, compuesto por Adolfo Prego, Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, Diego Ramos y Andrés Martínez Arrieta -que ha emitido un voto discrepante- no ve por tanto delito en la edición de libros como "Mi Lucha", de Adolf Hitler, ni en propagar ideas negacionistas del holocausto.

Tampoco es delictivo que el presidente de CEI, Ramón Bau, recoja en sus obras manifestaciones sobre la homosexualidad tales como que se trata de una "desviación producida normalmente por una enfermedad sexual" que considera puede suponer un "peligro para la raza y una sana sexualidad", así como comentarios despectivos sobre los judíos.

En este sentido, el Supremo dice que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "ha señalado en reiteradas ocasiones que la libertad de expresión extiende su cobertura al denominado discurso ofensivo e impopular", incluidos "los supuestos discursos de odio" con un contenido "menos explícito".

Entre las sentencias que cita como ejemplo destaca la dictada el pasado 15 de marzo por el TEDH amparando al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por haber sido condenado por injurias al rey -al que calificó de "jefe de los torturadores"- y en la que, según el Supremo, "se excluye que en el supuesto de los insultos exista un discurso del odio".

En cuanto a que los acusados formen parte de una asociación ilícita, el Supremo explica que "no basta con acreditar la ideología del grupo o de sus integrantes" y cree que con los datos disponibles no se desprende que se trate de "una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de la discriminación".

En su voto particular, el magistrado Martínez Arrieta sí aprecia la existencia de una organización dividida en dos ramas, "de reflexión y de acción" que comete hechos delictivos como la "difusión de obras agresivas a la ciudadanía".

A su juicio, "la sentencia de la mayoría relativiza la peligrosidad de estas asociaciones, lo que compadece mal con la experiencia diaria y la comunicación de noticias sobre la producción de agresiones por motivaciones" como las que difunden los acusados.

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