El tiempo en: Mijas
Lunes 25/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Costa Occidental

Alerta de "fraccionamiento indebido" en contratos menores del Centro de Congresos Ayamonte

El 10% del importe total contratado por el Consistorio se formalizó mediante contratos menores (673.600,28 euros), siendo el 51% de dicho importe en servicios

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Fachada Ayuntamiento de Ayamonte -

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha realizado "un informe positivo con salvedades" sobre los contratos menores realizados por el Ayuntamiento de Ayamonte durante 2021. En dicho informe alerta sobre el "fraccionamiento indebido" del objeto de las contrataciones referidas a las obras de la segunda fase para la terminación y puesta en funcionamiento del Centro de Exposiciones y Congresos de Ayamonte (CECA).

Según ha indicado la entidad en una nota de prensa, durante el 2021 el 10% del importe total contratado por este Ayuntamiento el se formalizó mediante contratos menores --673.600,28 euros--, correspondiendo el 51% de dicho importe a contratos de servicios, el 38% a suministros y el 11% a obras.

Así, el informe recoge una "opinión positiva con salvedades", lo que quiere decir que, excepto por los incumplimientos significativos que en él se relacionan, "la entidad ha tramitado los contratos menores en todos los aspectos significativos de conformidad con el marco legal de referencia".

En este sentido, en el informe se destaca el "fraccionamiento indebido" del objeto de las contrataciones que, referidas a las obras de la segunda fase para la terminación y puesta en funcionamiento del Centro de Exposiciones y Congresos de Ayamonte (CECA), se llevaron a cabo en el ejercicio 2021 mediante contratos menores, dado que sus prestaciones "respondían a la existencia de una única finalidad técnica y económica", y por ello "resultaban inseparables para el logro de aquello que se pretendía conseguir mediante la celebración del contrato". El número de contratos menores que han incurrido en dicho fraccionamiento, según este informe, son 68, por importe de 158.342,39 euros.

Por otro lado, también se destaca el "fraccionamiento indebido" de 14 contratos menores --cuyo importe total, IVA incluido, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, ha ascendido a 88.336,74 euros--, todos ellos referidos al suministro de gasóleo necesario para el funcionamiento de los vehículos municipales, al tratarse de "una necesidad de carácter recurrente y periódica".

Por último, se pone de manifiesto el "fraccionamiento indebido" del objeto relacionado con el servicio de impresión y digitalización, el cual dio lugar a la suscripción en 2021 de once contratos menores, cuya facturación ascendió a 15.600 euros sin IVA, "al tratarse de una necesidad de carácter recurrente y periódica que se satisface mediante el empleo de esta modalidad contractual".

Por tanto, según la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Ayuntamiento "incumple el art. 28.4 de la LCSP, relativo a la obligación de programación de la actividad de contratación pública que vaya a desarrollar en un ejercicio presupuestario o en periodos plurianuales".

ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MENOR 

De este modo, el análisis de los expedientes de la muestra de contratos menores ha puesto de manifiesto que dos de los 43 expedientes analizados (4,65%), se formalizaron por 15.000 euros cada uno, "superando con ello el umbral previsto en la normativa.

Por otra parte, la norma establece que en los contratos menores la tramitación del expediente "exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato" y que "no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior".

Al respecto, en uno de los 43 expedientes analizados "no consta tal justificación"; y en ocho de los 42 restantes (19% de la muestra) dicha justificación se realiza "mediante el empleo de expresiones genéricas que resultan insuficientes para determinar de forma precisa la prestación requerida", lo que conlleva, según la entidad, a "la existencia de variaciones significativas en las ofertas presentadas por los licitadores, en cuanto al contenido y precio de las mismas".

Por otro lado, las incidencias detectadas en la justificación de la no alteración del objeto del contrato, en uno de los expedientes de la muestra no consta tal justificación; y en 28 de los 42 restantes (66,67%) esta exigencia, que se salva mediante una declaración-tipo, "no se considera válida puesto que en todos ellos se ha considerado la existencia de un fraccionamiento del objeto de los contratos".

Asimismo, en ocho de los 26 expedientes suscritos (30,76%) por un importe superior a 3.000 euros, "se incumple la Base número 22 de ejecución del presupuesto, que exige al menos tres presupuestos para los contratos de esta categoría". Además, en cinco de los seis contratos menores de obras analizados en la muestra, que representan el 83,33%, "se incumple el art. 118.4 de la LCSP al no constar el presupuesto en los expedientes".

Por otra parte, el Ayuntamiento ayamontino no ha publicado en su portal de la transparencia la relación de contratos menores realizados en 2021, lo que supone "el incumplimiento del art. 15.a) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía". Además, la entidad "no ha cumplido con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas y a la CCA la relación anual certificada de los contratos formalizados en el ejercicio 2021, incluidos los contratos menores, 

RECOMENDACIONES 

Tras analizar los contratos menores del Ayuntamiento de Ayamonte en 2021, la Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda implantar los procedimientos adecuados y contar con el personal necesario, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, que "le permita a la entidad conocer cuáles son sus necesidades y llevar a cabo una satisfacción eficiente de las mismas mediante una adecuada programación o planificación de la actividad contractual".

Asimismo, también sugiere aprobar una normativa interna de contratación en la que se incluyera la regulación del procedimiento del contrato menor, "pues la única regulación que existe se recoge en las BEP en el apartado de reconocimiento de la obligación".

Además, recomienda implantar el establecimiento de un sistema de anticipo de caja fija u otro similar para "realizar pagos menores, con la finalidad de simplificar la tramitación administrativa de aquellos contratos menores cuyo valor estimado resulte inferior a 5.000 euros".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN