Tras comprobar durante la realización de la prueba que el tribunal calificador no había procedido a la adecuación del examen en cuanto a tiempo y a medios (pantalla de ordenador de tamaño adecuado y tiempos según lo establecido por la Orden del Ministerio de la Presidencia 1822/2006 y el Real Decreto 2271/2004) para realizar dicha prueba en igualdad de condiciones respecto al resto de aspirantes (a pesar de haber dado conocimiento de tal demanda al tribunal con la antelación suficiente tanto por escrito como verbalmente) y tener que realizar el examen en “condiciones absolutamente irregulares”, ambos afectados han acordado interponer en las próximas semanas una denuncia contra el Consistorio por la vía contencioso-administrativa al señalar que se vulneraron sus derechos fundamentales durante la realización de dicho examen.
“Como mentirosos”
La decisión de denunciar ante los juzgados al Consistorio (será un recurso contencioso administrativo especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales) viene después de que ambos afectados presentaran una queja formal por escrito ante la Administración, de la que recibieron una respuesta “insatisfactoria” por parte del Ayuntamiento, según Navarro y Moreno.
“En las resoluciones el Ayuntamiento viene a tacharnos de mentirosos, ya que señala que actuó conforme a la Ley, echando por tierra todos nuestros argumentos”, señaló a Viva Sevilla Juan Navarro, quien añadió que ahora se trata de “nuestra palabra contra la suya”.
“Durante el examen todo fue un cúmulo de despropósitos. Solicitamos pantallas de 20 pulgadas y las facilitadas eran de menor tamaño. Por Ley nos corresponde para realizar la prueba el doble de tiempo (el 100% añadido) y para un examen de 20 minutos nos dieron 27. Además, antes de realizar el examen nos tienen que dar una serie de instrucciones -acerca del tipo de letra y espaciado- y no nos las dieron”, indicó Navarro, que añadió que al reclamar la presencia del presidente del tribunal éste se disculpó, aunque “nos dijo que podíamos volver a repetir el examen, pero en el tiempo normal establecido”.
Los razonamientos
Por contra, según estima el Ayuntamiento, el tribunal calificador sí actuó conforme a la Ley. Así, en sus escritos de respuesta señalan, en el caso de Juan Navarro, que “durante el desarrollo del ejercicio dispuso de la pantalla de ordenador convenida previamente, así como del tiempo añadido aprobado” en fecha previa (se estipuló que por cada hora de tiempo que se le daba al resto de los aspirantes se le ampliaría en 45 minutos más, es decir el 75%). Así, el tribunal no consideró “conveniente” otorgarle el 100% (el 15% restante por hipoacusia), ya que estimó que esta discapacidad no “guardaba relación directa con la prueba a realizar” y que de haberse otorgado el 100% de tiempo extra “se hubiese producido una clara ventaja” sobre el resto de aspirantes.
Con respecto a Jesús Moreno, al que se le facilitó una persona para que le dictase el examen debido a su 82% de minusvalía, se le dio un 50% de tiempo extra, esgrimiendo los mismos motivos de “ventaja sobre el resto de aspirantes” para no concederle el 100% del tiempo extra.
Antes de interponer la demanda ante los juzgados, ambos afectados interpondrán un recurso de alzada y ya han formulado una queja ante el Defensor del Pueblo, que ha sido admitida a trámite.
“Necesitamos tiempo para buscar testigos, por eso a final de esta semana interpondermos el recurso de alzada. Para ganar tiempo”, finalizó Navarro.