El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 18 años y seis meses a 16 años la pena impuesta a un hombre condenado por el asesinato de su pareja, de 35 años, mediante el incendio de la vivienda en la que convivían en El Ejido (Almería), al estimar la atenuante de confesión.
El fallo, al que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, Salvador Francisco E.M., de 52 años, al señalar que el tribunal "no estimó la concurrencia de la atenuante de confesión".
Indica que el acusado realizó ante la Guardia Civil una confesión "llana y veraz" sobre su autoría antes de "conocer que el procedimiento se dirigía contra él".
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal precisa que esta confesión "no se mantuvo en ulteriores declaraciones", que estuvieron "salpicadas de elementos tendentes a una disminución de su responsabilidad", pero advierte de que ello, "siendo desde luego legítimo, no impide estimar la concurrencia de la circunstancia examinada, aunque sea como circunstancia analógica".
Por este motivo, acuerda que la atenuante de confesión "compense" la agravante mixta de parentesco, reconocida porque el hombre y la mujer convivían desde hacía más de un año, y reduce la pena impuesta a 16 años, si bien el fallo mantiene la indemnización por la responsabilidad civil en favor de los herederos de la víctima en 120.000 euros.
Un jurado popular emitió veredicto de culpabilidad el 10 de enero de 2011 tras la vista celebrada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, al considerar probado por unanimidad que el acusado incendió la casa prendiendo fuego a las cortinas tras comprobar que la mujer estaba profundamente dormida.
Los hechos ocurrieron el 19 de noviembre de 2010 en el paraje de Fuente Nueva, en El Ejido (Almería).
Según el fallo de la Audiencia, tras prender fuego a las cortinas, el hombre cerró la puerta de acceso a la vivienda con una cuerda para evitar que la mujer pudiera salir y asegurar su propósito de causarle la muerte.
A continuación, el hombre se quedó frente a la vivienda para observar la evolución del incendio sin realizar "actuación alguna encaminada a evitar el luctuoso fallecimiento de la víctima".
En su veredicto, el jurado dio por válidas las pruebas periciales así como las declaraciones de algunos testigos, a la vez que subrayó las contradicciones en las que incurrió el acusado, que negó ser autor de los hechos durante el juicio.
No obstante, tras el suceso, Salvador Francisco E.M. confesó ante la Guardia Civil ser el autor del incendio y dio detalles de su proceder, e incluso indicó el mechero con el que había iniciado el fuego.
Los agentes que declararon en el juicio explicaron que el acusado, tras ponerse a llorar, dijo que ese día había discutido con su pareja después de que le dijera que tenía un hijo con otra persona, algo que no fue constatado.
El hombre también reconoció los hechos ante la médico forense, cuando fue evaluado su "escaso nivel de inteligencia, con un coeficiente de 70, límite del retraso mental, además de déficit cultural".