La protectora de animales de Rota 'Siempre Contigo' puede respirar tranquila, tras conocerse que la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la sentencia impuesta al maltratador del perro Alejandro, que se fija en diez meses de cárcel, así como inhabilitación para la tenencia de animales o ejercer alguna profesión relacionada con ellos durante dos años y medio. La sentencia fue dictada el pasado mes de febrero, y el acusado, J.A.A.L., decidió apelar, pero su reclamación ha sido desestimada.
En la sentencia, la Audiencia acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, es decir, que el 13 de abril de 2010, el acusado "golpeó fuertemente y de manera repetida en la cabeza a su perro, un cruce de labrador, macho, golpes dirigidos consciente y deliberadamente a producirle un extraordinario e innecesario sufrimiento".
Así, le habría ocasionado "un traumatismo craneoencefálico, una herida punzante en la cabeza, una fuerte hemorragia ocular con inflamación del tercer párpado de ambos ojos, una hemorragia bucal y nasal, fractura de los incisivos superiores e inferiores del lado derecho, así como de diferentes piezas dentales inferiores". Unas lesiones que han dejado al perro secuelas graves de por vida, que atestiguan la ceguera total de uno de sus ojos, y parcial del otro, así como el notorio hundimiento del cráneo a uno de los lados de la cabeza, y lesiones cutáneas que dejaron cicatrices en su lomo, además de dolores crónicos.
Tras recibir una llamada anónima dando cuenta de "una paliza a un perro que está medio muerto", se personaron en la zona conocida como 'Los Quemados', en Chipiona, dos agentes de Policía Local que encontraron al perro con un fuerte shock generalizado, sin poder moverse y desorientado, y en la misma zona también se encontraba acusado, quién dijo a los agentes que él "le daba de comer y que el perro le desobedecía y por eso le había pegado".
Agrega que J.A.A.L. no le puso microchip al perro, y "con la intención de causar perjuicio a la integridad física del animal y agonía, no lo alimentaba ni lo aseaba, presentando el día 13 de abril de 2010 el perro un estado caquéctico, de inanición, falta de masa muscular, gran cantidad de parásitos externos y heridas en el cuerpo producidas por picaduras de pulgas".
Los agentes trasladaron al perro a la sociedad protectora de animales 'Siempre Contigo', quienes llevaron al perro al veterinario, le pusieron el microchip y lo llamaron, como ya conocemos, 'Alejandro Magno'. Los gastos veterinarios ascendieron a la cantidad de 530 euros y fueron abonados por la sociedad protectora, pero ahora será el condenado quien deba indemnizar a la protectora abonando tal importe.
La defensa del condenado planteó su apelación basada en una "presunta vulneración del principio de presunción de inocencia", al entender que "no ha quedado acreditado que el reseñado ostentara la propiedad del perro". También negaba el carácter continuado de la acción delictiva.
Ambas cuestiones han sido finalmente rechazadas por la Audiencia, confirmando "en todos sus extremos" la resolución dictada en la primera instancia. Alude para ello a "pluralidad de indicios probatorios de los que cabe inferir la acreditación, sin género de duda, que el perro conocido como 'Alejandro Magno' era del acusado, quien ostentaba sobre el mismo un poder de decisión sobre su propia existencia y las circunstancias de ésta, ocupando por ello una posición de garante de las mínimas condiciones de dignidad de las que como ser vivo era acreedor el cánido en cuestión".
Sin embargo, "no sólo hizo dejación, sino un despiadado ataque impropio de un ser racional al que se le supone un mínimo de sensibilidad con el dolor ajeno y depositario de sentimientos como la conmiseración, la compasión o la lástima". De igual forma, resuelve que "se dan todos y cada uno de los requisitos jurisprudencialmente exigibles para que sea posible reconocer y aplicar el carácter continuado de la acción".
Así las cosas, la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma "en todos sus extremos" la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, con declaración de oficio de las costas procesales de la apelación. Contra esta sentencia, que es firme, no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.
La Protectora de Animales 'Siempre Contigo' ya ha expresado su alegría por esta sentencia, que sienta un precedente a nivel nacional en casos de condena por maltrato animal. Hoy día el perro Alejandro ha sido adoptado por una familia, y vive feliz y alejado de la angustia de una vida de maltrato continuado. Por su parte, la protectora sigue ejecutando una labor de cuidado y rescate de numerosos animales abandonados, y de denuncia y persecución de casos como los de este perro, que siguen siendo tristemente habituales. No en vano Rota es una localidad pionera gracias a esta protectora y al apoyo de la administración local, que la sitúa en el mapa como la única localidad de Cádiz que mantiene el sacrificio cero de sus animales abandonados.