El Gobierno podrá limitar las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas que no cumplan los requisitos de información incluidos en la orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que desarrolla las obligaciones fijadas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
El incumplimiento de las obligaciones de información, tanto en lo referido a plazos como a la idoneidad de los datos o el modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento que indicará el plazo (no superior a quince días naturales) para atender la obligación.
Transcurrido ese plazo, se dará publicidad al incumplimiento y el Gobierno podrá adoptar las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley de Estabilidad. Según este artículo, las operaciones de endeudamiento de las comunidades que no cumplan precisarán autorización del Estado, que podrá realizarse de forma gradual o por plazos.
Además, el artículo dice que la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios con la Administración Central precisará un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de que se concedan o suscriban.
Estas mismas limitaciones de endeudamiento se podrán aplicar a las corporaciones locales que no cumplan con sus obligaciones de información, también incluidas en la orden publicada por el BOE este viernes.
De la orden se desprende que tanto las comunidades como las entidades locales deberán presentar antes del 15 de marzo de cada año los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcarán la elaboración de sus presupuestos anuales.
Las comunidades tendrán que enviar al Gobierno determinados datos de forma anual. Así, enviarán antes del 31 de marzo una previsión de endeudamiento con la deuda viva a principio de año, las previsiones de operaciones de crédito, las emisiones de deuda y amortizaciones desglosadas por entes y la situación prevista para cada uno de ellos a final de cada año.
Además, antes del 1 de agosto informarán del límite de gasto no financiero para el ejercicio siguiente y antes del 1 de octubre enviarán las líneas fundamentales de los presupuestos autonómicos para el ejercicio siguiente.
En un plazo de quince días desde la aprobación de los proyectos presupuestarios en las Asambleas y siempre antes del 20 de noviembre enviarán las nuevas cuentas usando el mecanismo que puede habilitar el Ministerio de Hacienda.
INFORMACIÓN MENSUAL
Antes de quince días desde su remisión al Parlamento o la Cámara de Cuentas y del 20 de noviembre, tendrán que enviar también las cuentas anuales del ejercicio anterior. Además, antes de quince días de la publicación de la Ley de Presupuestos y antes del 31 de enero tendrán que enviar el contenido completo de las cuentas del ejercicio correspondiente.
Pero las comunidades también tendrán que cumplir con algunas obligaciones de información de forma mensual. En concreto, tendrán que informar antes del día 15 de cada mes de la ejecución del presupuesto en sus distintas fases.
Asimismo, enviarán información sobre el detalle de las obligaciones frente a terceros, datos que permitan relacionar el saldo resultante de los ingresos y los gastos con la capacidad y necesidad de financiación, información sobre el uso de las autorizaciones de operaciones de endeudamiento y las actualizaciones de su plan de tesorería con el detalle de las operaciones de deuda viva.
CORPORACIONES LOCALES
Las corporaciones locales, por su parte, asumirán responsabilidades de información similares. Así, antes del 1 de octubre de cada año plantearán las líneas fundamentales de sus presupuestos para el año siguiente, la situación y previsión de la deuda, información sobre los gastos e ingresos que se pueda relacionar con la capacidad o necesidad de financiación y el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Antes del 31 de enero, actualizarán esta información y enviarán los presupuestos aprobados con datos sobre las inversiones previstas a realizar en ese ejercicio y en los tres siguientes y su correspondiente propuesta de financiación. Antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refieren las liquidaciones, enviarán los presupuestos liquidados y la actualización de los informes anteriores.
Además, deberán informar al Gobierno trimestralmente de la actualización de los presupuestos en ejecución, las obligaciones frente a terceros, la relación entre ingresos y gastos con la necesidad o capacidad de financiación, la actualización sobre el cumplimiento del déficit, un resumen de la ejecución del presupuesto, la situación de los compromisos de gastos plurianuales, el informe trimestral de medidas contra la morosidad en operaciones comerciales y las actualizaciones del plan de tesorería con las operaciones de deuda viva.
HACIENDA PODRÁ IMPONER MÁS EXIGENCIAS
La orden recoge también una serie de obligaciones no periódicas que las comunidades tendrán que asumir si reciben una advertencia del Gobierno por el riesgo de incumplir el déficit, si tienen que elaborar planes económicos-financieros y planes de reequilibrio o si acuerdan un plan de ajuste con el Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda publicará gran parte de la información recibida por comunidades y corporaciones locales y podrá limitar las operaciones de endeudamiento de las regiones que no cumplan los requisitos. Además, podrá solicitar cualquier información adicional que resulte necesaria mediante petición singular o a través del órgano competente para hacerlo.