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Sábado 30/11/2024
 

San Fernando

Piden la regulación de las viviendas municipales de emergencia social

Los alojamientos temporales están contemplados por el Ayuntamiento pero carecen de un reglamento que los haga efectivos.

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EL Grupo Municipal Ciudadanos ha presentado una moción que se debatirá en el próximo Pleno Ordinario del mes de marzo  el viernes día 22, en la que pide el apoyo para que se elabore un Reglamento de acceso y uso de viviendas de emergencia social.

Se pretende con ello que resulte regulada la posibilidad de que, en situaciones extremas en las que personas sin capacidad económica, e vena privadas de su vivienda, puedan ser alojadas temporalmente en viviendas públicas de titularidad municipal.

Con este medida, se pondría disponer de una serie de viviendas, de titularidad municipal, para casos de emergencia social, como parte del dispositivo público municipal de alojamiento alternativo, destinadas a alojamiento temporal de unidades familiares en situación de grave dificultad social y/o riesgo de exclusión social, que por diversas causas se han quedado sin cobijo y requieren de una ayuda inmediata, a tenor de los informes de los Servicios Sociales Municipales.

Las causas que se proponen por el Grupo Municipal Ciudadanos de la pérdida de vivienda, que serían acreedoras de un alojamiento temporal podrían ser, entre otras, desahucios judiciales, siniestros, declaración municipal de ruina inminente, malos tratos físicos o psíquicos, violencia de género, todo ello unido a la falta de recursos económicos de las personas afectadas para conseguir una nueva vivienda.

Estos alojamientos temporales están avanzados en la Ordenanza Municipal Reguladora por la que establecen las Bases de Constitución y Funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, concretamente en su artículo 5, que prevé la posibilidad de que los titulares de viviendas protegidas puedan poner a disposición del Registro Público el inmueble para que pueda destinarse a procesos de realojo o emergencia social.

También en el artículo 8, donde se contempla la posibilidad de reservar un máximo del 10 por ciento de las viviendas promovidas por Esisa, o se supone, el servicio u órgano municipal que asumiera sus competencias en caso de disolución, para supuestos, entre otros, de emergencia social.

Pero esta previsión exige una regulación pormenorizada de los supuestos que van a dar derecho a estos alojamientos, el número de viviendas del parque municipal que se van a disponer para este fin, los requisitos de los usuarios, el tiempo, las condiciones de utilización, los derechos y obligaciones de los alojados, los términos del contrato de cesión, etc.

Sin este desarrollo reglamentario, no es posible hacer efectivo este derecho, motivo por el que Ciudadanos solicita su regulación, a fin de atender a numerosas familias que se ven y se pueden en el futuro desaojadas de las viviendas que ocupen, por un desahucio o cualquier otra causa extrema, y carezcan de financiación económica para buscar otro alojamiento.

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