La Audiencia de Málaga ha condenado a 24 años y medio de cárcel a un hombre por atacar a una pareja que estaba en un coche en un descampado y agredir sexualmente a la mujer delante del novio, tras amenazarlos a ambos con un arma y robarles varios objetos que llevaban. Además, deberá indemnizar a ella con 15.100 euros y a él con 10.150 euros por los daños físicos y morales sufridos.
Los hechos sucedieron en octubre de 2008. Según se declara probado en la sentencia, el acusado, de casi 20 años en ese momento, junto con otro hombre no identificado fueron a un descampado en el que estaba la pareja en el interior de su vehículo y, con los rostros cubiertos y esgrimiendo un arma blanca, abrieron la puerta del coche y les sacaron de allí.
En ese momento, dice la resolución, maniataron al hombre y sustrajeron a los dos varios objetos, como los móviles, una cartera y una tarjeta de crédito; e intentaron llevarse el coche, pero se bloqueó el arranque. Entonces, obligaron a los dos a subir a un monte, mientras los golpeaban, y allí mostrándoles el cuchillo, obligaron a la mujer a realizar actos sexuales.
Tras esto, el procesado y su acompañante se marcharon, momento que la mujer aprovechó para intentar desatar a su novio, pero no lo consiguió y volvieron los agresores, según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. Tras unos minutos, el acusado se fue y las dos víctimas huyeron hasta una urbanización cercana, donde un vigilante de seguridad avisó a la Policía.
La Sala condena al acusado por un delito de detención ilegal, al considerar que privó de libertad deambulatoria al menos durante una hora a la pareja, abandonándolos después en un descampado. Además, lo condena también por un delito de robo con violencia y por otro de agresión sexual; así como por dos faltas de lesiones, por las que le impone una multa de 360 euros.
Para la condena se han tenido en cuenta las declaraciones de las víctimas, que fueron coincidentes y claras; pero sobre todo la prueba objetiva de detectarse ADN del procesado en la ropa que la mujer llevaba dicha noche. El procesado aseguró que no eran ciertos los hechos y que no tenía ni idea de por qué encontraron ese rastro biológico allí, lo que podría ser un error.
No obstante, el Tribunal expone que se ha acreditado correctamente cuál fue la procedencia de las muestras obtenidas en su día del acusado, reseña realizada en otro procedimiento, "no habiendo sido necesario en ningún momento de este caso obtener muestra alguna pues ya se contaba con el perfil genético". Así, concluye que esta prueba es "perfectamente válida y obtenida legalmente".